En Riohacha se restringió circulación de motocicletas por partido de Colombia y Ecuador

Fotografía: director del INSTRAM, Jesús Jiménez Ariza

El director del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Riohacha,  (INSTRAN), Jesús Jiménez Ariza indicó que la medida se adoptó con el objetivo de mantener la tranquilidad ciudadana, salvaguardar la seguridad de los motociclistas y prevenir los disturbios que se puedan presentar.

La decisión oficial prohibió la circulación de motocicletas, tricimotos, cuatrimotos y afines, en el perímetro urbano del municipio de Riohacha a partir del viernes 6 de septiembre, desde las 2:00  de la tarde hasta las 6:00 de la mañana del sábado 7 de septiembre del 2013.

En el parágrafo del Artículo Primero, la Resolución número 202, de fecha agosto 16 de 2013, señala las sanciones a que estarán sujetos los infractores.

El texto del documento oficial, es el siguiente:

Resolución No.202 de agosto 16 de 2013

“Por medio de la cual se restringe  temporalmente la circulación de motocicletas en el perímetro urbano del municipio de Riohacha, para salvaguardar la seguridad de los motociclistas, mantener la tranquilidad ciudadana y prevenir disturbios, con ocasión del partido de futbol Colombia  vs. Ecuador, en el marco de las eliminatorias al Mundial Brasil 2014”.

El director del Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Riohacha en uso de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Municipales 014 de 2002 y 007 de 2004, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 769 de 2002, Decreto Nacional 4116 de 2008, 2961 de 2006 y,

Considerando

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella; por lo que se deben promover estrategias y acciones que conlleven al mejoramiento de la protección de la integridad física de  sus habitantes.

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Carta Política de 1991, obliga  a  las Autoridades de la República para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 1°, inciso segundo, del Código Nacional de Tránsito y Transporte -Ley 769 de 2002- establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades.

Que el artículo 2°, inciso segundo, del Código Nacional de Tránsito y Transporte -Ley 769 de 2002-, define que los Organismos de tránsito son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.

Que el artículo 119 ibídem, sobre jurisdicción y facultades, advierte que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que con motivo del partido de la selección colombiana de Futbol, correspondiente a las eliminatorias al mundial Brasil 2014,  para salvaguardar la seguridad de los motociclistas, mantener la tranquilidad ciudadana y para precaver los disturbios que se han venido presentando en la ciudad en el marco de estos eventos deportivos, se hace necesario garantizar el correcto desarrollo de los mismos, así como la seguridad de sus asistentes, el orden público y la tranquilidad de la ciudadanía.

Que en virtud de lo anterior, el Director del INSTRAM,

Resuelve

ARTICULO PRIMERO: PROHIBIR  la circulación de vehículos tipo motocicleta, tricimoto, cuatrimoto y afines, en el perímetro urbano del municipio de Riohacha durante el día viernes 06 de septiembre del 2013 desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día sábado 07 de septiembre del 2013, para salvaguardar la seguridad de los motociclistas, mantener la tranquilidad ciudadana y el orden público por ocasión del evento deportivo COLOMBIA V.S. ECUADOR.

PARÁGRAFO: El infractor de este artículo se sujetará a las sanciones dispuestas en la Resolución INSTRAM 0263 del 2013.

ARTICULO SEGUNDO: Copia de la presente Resolución se enviará a la Policía Nacional del Departamento, a la Dirección de Transito de la Policía Nacional,   y demás  autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de esta norma.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de su expedición y está sujeta a cualquier modificación durante el término de su vigencia.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Riohacha el día, 16 de agosto del 2013.

JESÚS JIMÉNEZ ARIZA
Director INSTRAM


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