'Vendo mi título por cinco mil pesos'

Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado Especialista en Instituciones Jurídico, Políticas 
y Derecho Público Uninacional 
Docente Uniguajira








A propósito de la incertidumbre jurídica producida por el caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, que, no obstante el pronunciamiento de los altos estamentos de la justicia colombiana, tales como los Tribunales Administrativos, Tribunales Superiores, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado, solo por mencionar algunos, - falta la Corte Constitucional - , aún se mantiene en entredicho si continua o no en el cargo.

Ante el limbo jurídico existente que tiene en vilo la majestad de la justicia y la desconfianza que esto genera a nivel internacional sobre todo a los inversionistas, coincidí en el día de hoy con un prestigioso colega y amigo, Carlos Caicedo Maestre, quien ejerce como profesional del derecho desde hace 40 años aproximadamente, y me sorprendió cuando se refirió al caso de Petro con la siguiente frase: “Vendo mi título por cinco mil pesos”.

Y no es para menos, frente al descomunal desbarajuste institucional de la justicia en Colombia, donde las altas esferas que operan justicia no han sido capaces de colocar el cascabel al gato y poner punto final a un caso que mantiene en vilo la institucionalidad político -administrativa de la patria macondiana.

Desde que cursaba pregrado a finales de los años setenta e inicio de los ochenta en la Corporación Universitaria de la Costa (CUC), en la ciudad de Barranquilla, siempre escuché a profesores distinguidos como Álvaro De Castro Varela, Oscar Peña Gamarra, Álvaro Andrade Paz, y posteriormente en estudios de posgrados a final de los años noventa con la Universidad Nacional de Colombia, bajo la orientación de docentes de la talla de Pablo Cáceres, Jaime Vidal Perdomo, Gildardo Rodríguez, que las decisiones de los jueces una vez ejecutoriados son de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados. O sea que, en términos coloquiales o se cumplen o se cumplen.

Sin embargo, hoy, la realidad por lo menos para el caso en comento, las decisiones que a la fecha se han producido, - porque faltan más -, algunas se han cumplido otras no, razón por la cual aún está por definirse cual será al final la novela cuyo título sería “Crónica de un entramado jurídico en Colombia”.

Evidente e irrebatible es que, existe una abierta contradicción entre la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscrito por Colombia en San José de Costa Rica en el año de 1969 y la Constitución Política de 1991: La primera, el Estado colombiano se comprometió adecuar lo acordado en nuestro ordenamiento jurídico. Es así como el artículo 23 de dicha Convención determinó entre otros que, “…los funcionarios elegidos por el voto popular solo puede ser destituido mediante una sanción judicial, penal”.

La Constitución Política de 1991, promulgada 22 años después de la susodicha Convención, en su artículo 277, numeral 6 al referirse a las competencias funcionales del Procurador que, no es autoridad judicial, sino administrativa, determinó que la competencia de éste para “investigar y sancionar la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular…”.

Es aquí donde radica el problema. El Procurador alega tener competencia para sancionar a los servidores públicos elegidos por el voto popular y está en lo cierto; por su parte el alcalde alega que se le ha vulnerado el derecho fundamental de elegir y ser elegido previsto en el articulo 40 superior, para lo cual apela a la Convención de San José y está en lo cierto.

Ahora bien, otra de las argumentaciones reiteradas de mis distinguidos docentes es que, dentro del ordenamiento jurídico en el Estado de Derecho la norma constitucional es norma de norma, o sea que, por encima de ella no existe otra. Empero, cuando en materia de acuerdos multilaterales suscrito por el Estado con otros Estados, entiéndase Tratados, Convenciones, que, al igual que la Constitución son de obligatorio cumplimiento, así lo ha fijado la Corte Constitucional en reiteradas Jurisprudencias.

Así las cosas, urgente es una reforma constitucional que armonice con los términos de la Convención, obviamente lo que se decida tendrá efecto hacia el futuro, mientras tanto ¿cual será el camino que en derecho corresponde al caso del alcalde?

Pienso que la última palabra no la tiene la Corte Suprema de Justicia, instancia ésta competente para revisar el reciente fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que retornó a su cargo al burgomaestre, sino la Corte Constitucional que es la única instancia judicial que tiene la competencia para “revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”, articulo 241, numeral 9 Constitución de 1991.

De todas maneras y mientras los ilustres, distinguidos, honorables Magistrados determinan poner punto final a este entramado jurídico, yo también pongo en venta mi título de abogado pero por “mil quinientos pesos”.

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