'La tutela: mecanismo excepcional y eficaz'

Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes

Abogado Especialista en Instituciones JurĆ­dico  - polĆ­ticas y Derecho PĆŗblico Uninacional y Docente Uniguajira 

Es irrebatible que el gran acierto de la Asamblea Nacional Constituyente al incluir en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1991, la AcciĆ³n de Tutela, como mecanismo judicial excepcional para que, cualquier persona pudiera acudir al juez en procura de obtener la protecciĆ³n de sus derechos fundamentales (artĆ­culos 1 al 41 C.N.), cuando sean amenazados o vulnerados por la acciĆ³n u omisiĆ³n de cualquier  autoridad pĆŗblica (Articulo 86 Superior).

La norma en comento considera procedente esta acciĆ³n contra particulares encargados de la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, tales como telecomunicaciones, seguridad social (salud, pensiĆ³n), agua, aseo, luz, etc.
Reclamaciones del ciudadano  de a pie, ante las instancias judiciales que duran entre 5 y 10 aƱos para conocerse una decisiĆ³n de fondo, con este mecanismo excepcional el Juez constitucional, tiene un tĆ©rmino perentorio e improrrogable para tomar una decisiĆ³n.

'En ningĆŗn caso podrĆ”n transcurrir mĆ”s de diez dĆ­as entre la solicitud de tutela y su resoluciĆ³n'. Su eficacia y prontitud en la resoluciĆ³n de la solicitud, a contrario sensus, de lo que ocurre con un proceso ordinario, ha generado una extrema confianza en la comunidad de este mecanismo, a tal punto que hoy los estrados judiciales, incluida la Corte Constitucional estĆ”n congestionadas tanto por los negocios ordinarios propios de sus competencias como de 'tutelitis' o 'tutelatĆ²n'.

Como dije anteriormente es un medio eficaz y perentorio para obtener de la instancia judicial reconocimiento y protecciĆ³n de derechos fundamentales, solo por mencionar el Derecho de PeticiĆ³n para obtener una respuesta oportuna y de fondo de la autoridad como la reclamaciĆ³n de un medicamento dentro o fuera del perverso Plan Obligatorio de Salud  (POS) o el reconocimiento y pago de una pensiĆ³n vitalicia de vejez.

Hoy, despuĆ©s de 23 aƱos de vigencia de la ConstituciĆ³n, este mecanismo sigue siendo el “Rey” en cuanto a la obtenciĆ³n de reconocimiento y protecciĆ³n de amenazas y violaciĆ³n de los derechos elementales de cualquier persona por su condiciĆ³n de tal, sin ninguna discriminaciĆ³n por razĆ³n de su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆ­tica o filosĆ³fica (ArtĆ­culo 13).

Sin embargo, un reducido nĆŗmero de ciudadanos, sobre todo quienes representan la institucionalidad, vienen pregonando a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n masivos sobre la necesidad de reducir la operatividad de este mecanismo, con el vago argumento que tienen congestionados los estrados judiciales, o sea, como se dice coloquialmente quitarle 'dientes', pretendiendo con ello que, la enfermedad estĆ” en la sabana y no en el paciente.

La tutela, como a las mujeres no se le debe tocar ni con un pĆ©talo de una rosa. Lo que si hay que revisar son las instancias judiciales encargadas de impartir justicia, hoy fuertemente cuestionadas, sus decisiones deben ser independientes,  donde prevalezca el derecho sustancial y se acate el mandato constitucional que dice:
'Los jueces en sus providencias, solo estƔn sometidos al imperio de la ley' (Artƭculo 230 superior).

Ahora bien, cierto es que, el derecho es de interpretaciĆ³n, pero cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderĆ” su tenor literal a pretexto de consultar su espĆ­ritu (ArtĆ­culo 27 C.C.).

'La ley tiene un carĆ”cter imperativo cuando su texto es claro y preciso, cuando no presenta equivoco alguno en su interpretaciĆ³n…' Ballot BeauprĆØ.

Adenda 1: Que la Corte Constitucional se dedique a atender los asuntos ordinarios propios de su competencia funcional y que se cree una Sala en dicha CorporaciĆ³n especializada en todo lo relacionado con la tutela.

Adenda 2: Que los magistrados de las Altas Cortes (Constitucional, Suprema, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura), sean elegidos por las mismas Corporaciones o por elecciĆ³n popular, sin interferencias del Legislativo ni el Ejecutivo: solo asĆ­ podemos tener una justicia autĆ³noma e independiente y sus decisiones sometidas Ćŗnicamente al imperio de la ley.



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