Alcaldía de Riohacha, a través de la Secretaría de Gobierno Municipal implementa medidas de seguridad durante el Mundial


Para preservar el orden y la convivencia durante la temporada Mundialista, el Ejecutivo Municipal expidió el Decreto 042 de 2014

Con una circular, la Secretaría de Gobierno Municipal dio a conocer a la ciudadanía detalles del Decreto como el horario señalado para el funcionamiento de los establecimientos comerciales que expendan y/o distribuyan licores, durante el período comprendido del 12 de junio al 13 de Julio, período en que se realiza el Mundial de Fútbol 2014, en Brasil.

El Decreto 042 en su Artículo Primero señala los horarios de atención para  estaderos, discoteca, billares, disco bar, casinos, tabernas, canchas de tejo, bingos, juegos localizados, estancos, licoreras, kioscos, cantinas, ventas de comidas rápidas y afines:

Domingos, lunes, martes, miércoles y jueves; desde las 10:30 de la mañana, hasta la 12:30 de la mañana del día siguiente.

Viernes y sábado; desde las 10:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente.

Domingos cuando el lunes sea festivo, desde las 10:00 de la mañana hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.

Las tiendas, panadería, misceláneas, heladerías, refresquería, cacharrerías, restaurantes, abarrotes, carnicerías y afines, el horario será el siguiente:

Domingos, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados; desde las 5:00 de la mañana hasta las 00:00 horas.

Los estancos o licorerías tendrán además las siguientes restricciones:

Bajo ninguna circunstancia las autoridades de Policía permitirán que se consuman en el establecimiento, las bebidas que allí se expendan.

Queda prohibido colocar música en sus puntos de venta, la obstaculización tanto del espacio público como de las vías, que impidan la libre movilidad de las personas y vehículos que circulen, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 89 de la Ley 1098 de 2006.

El Artículo Segundo prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en las vías públicas, andenes y espacios públicos, en la jurisdicción municipal, durante el periodo comprendido del 12 de Junio al 13 de Julio de 2014, salvo que cuenten con autorización de la Secretaria de Gobierno Municipal.

En su Artículo Tercero, el Decreto 042 prohíbe la utilización de pick- up, altoparlantes y similares en las vías públicas, andenes y espacios públicos durante el periodo comprendido del 12de Junio al 13 de Julio de 2014.

La prohibición de la utilización de equipos de sonido o similares en motos, carros, en el municipio Riohacha, durante el periodo comprendido del 12 de Junio al 13 de Julio de 2014 está contemplada en el Artículo Cuarto del documento.

Parágrafo: Quienes pretendan colocar equipos de sonido pick up, altoparlantes o similares en las vías públicas, andenes y espacio público, deberán tener permiso escrito de la Secretaria de Gobierno  de Riohacha.

El Artículo Quinto indica la prohibición de colocar sillas, proyectores y pantallas de televisión en los andenes, vías públicas y espacios públicos, permitiendo la colocación de los elementos y equipos enunciados anteriormente, solo en las terrazas y espacios privados de los correspondientes establecimientos de comercio, sin tener en cuenta el punto de visualización de los referidos proyectores y pantallas de televisión.

Sin embargo, los establecimientos comerciales abiertos al público podrán colocar estas herramientas visuales al interior de sus dependencias o locales.

El Decreto 042 también prohíbe la circulación de caravanas, de automotores, motocicletas, motocarros y moto taxis que obstaculicen la libre circulación del tráfico automotor y peatonal, por todas las vías del municipio de Riohacha, durante el periodo comprendido del 12 de Junio al 13 de Julio de 2014.

Quienes incumplan las normas contempladas en el Decreto 042, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

- Multa equivalentes uno (1) hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.M.L.V), según lo establece el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994;

- Cierre del establecimiento comercial hasta por siete (7) días.

- Las motos podrán ser inmovilizadas durante siete (7) días y los propietarios pagarán una multa de hasta un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas ordenadas, la administración municipal ha ordenado inspeccionar de manera permanente los establecimientos comerciales en comento y en el evento de encontrar que se está incurriendo en alguna de las prohibiciones contempladas en el presente decreto se tomaran las evidencias fílmicas y/o fotográficas necesarias para la imposición de la respectiva sanción.

No hay comentarios:

Con la tecnología de Blogger.