Reforma Constitucional mediante Acto Legislativo

Por:
Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abg. Especialista en Instituciones JurĆ­dico – PolĆ­ticas y Derecho PĆŗblico Uninacional


El gobierno nacional radicĆ³ el miĆ©rcoles 3 de septiembre en la secretaria del Senado, un proyecto de reforma a la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1991, con el fin de hacer modificaciones sustanciales a la Carta Magna, en temas polĆ­ticos (no a la reelecciĆ³n de presidente,  Procurador, Contralor, Fiscal), judiciales (Magistrados Altas Cortes), electorales(senado circunscripciĆ³n departamental), entre otros.

La iniciativa, liderada por el presidente Juan Manuel Santos CalderĆ³n, corresponde a su promesa en campaƱa de abolir la reelecciĆ³n presidencial y de otros altos funcionarios del Estado.

SegĆŗn el Ministro de Justicia, Yesid Reyes, “El objetivo de esta reforma, como su nombre lo dice, busca volver a un equilibrio de poderes como el que estaba concebido en la ConstituciĆ³n de 1991 y que por reformas que se han venido presentando en los Ćŗltimos aƱos se ha descompensado un poco”.

Mi aporte acadĆ©mico – jurĆ­dico, - no polĆ­tico -, sobre la iniciativa es para hacer precisiones acerca de quĆ© es un Acto Legislativo, Autoridad Competente, trĆ”mite y sus connotaciones en la vida de la democracia en Colombia.

Pues bien, segĆŗn mandato constitucional en nuestro paĆ­s existen varias formas para reformar la constituciĆ³n: el Congreso mediante Acto Legislativo, por una Asamblea Constituyente, por el pueblo mediante Referendo y por el Consejo de Estado.

El Acto Legislativo, de acuerdo a la legislaciĆ³n colombiana, es una norma expedida por el congreso de la repĆŗblica que tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales.

Tanto la ConstituciĆ³n como el reglamento del congreso, “ley 5 de 1992” determinan el procedimiento que se debe seguir para la expediciĆ³n de los Actos Legislativos.

En tĆ©rminos generales el procedimiento para la aprobaciĆ³n de los Actos Legislativos es mĆ”s exigente que para expedir leyes.

El Congreso, integrado por 102 senadores y 166 representantes a la cĆ”mara, tienen la competencia funcional de hacer reformas a la ConstituciĆ³n mediante Acto Legislativo.

TambiĆ©n podrĆ”n presentar esta clase de proyectos diez miembros del Congreso, el 20% de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un nĆŗmero equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trƔmite, debe hacerse en dos legislatura, para el caso en contexto: La primera antes del 16 de diciembre y la segunda antes del 20 de junio de 2015.

Se deben realizar cuatro debates en Senado y cuatro en CƔmara, ocho en total. La primera vuelta en las Comisiones Primera Constitucional tanto en senado como cƔmara y luego en plenaria.

Aprobada en primera vuelta el texto debe publicarse en el Diario Oficial y no es susceptible de modificaciĆ³n; y la segunda vuelta (mayorĆ­a absoluta), mitad mĆ”s uno de los integrantes; no se puede debatir temas nuevos.

Adenda 1: La propuesta de Reforma Constitucional reciĆ©n presentada por el gobierno al senado, donde se plantea la escogencia del Procurador General de la NaciĆ³n de terna presentada por parte del presidente de la RepĆŗblica, acentuarĆ­a lo que existe, un desequilibrio y rompe con uno de los fundamento de la democracia de mantener el peso y contrapeso en los poderes pĆŗblicos.

Adenda 2: Teniendo en cuenta que la esencial de la democracia en Colombia segĆŗn la ConstituciĆ³n de 1991, es la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en la toma de decisiones de los poderes pĆŗblicos, serĆ­a necesario la realizaciĆ³n en toda la radiografĆ­a nacional de Audiencias PĆŗblicas, que si bien es cierto no son vinculantes, por lo menos las autoridades tienen la oportunidad de conocer a viva voz que piensa el pueblo sobre los temas de la reforma en contexto.







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