Corte IDH condena a Colombia por el caso del Palacio de Justicia


El Estado fue declarado culpable por la Corte de la desaparición forzada de diez personas.

 
Aspecto del incendio tras las operaciones en el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.
Foto: Archivo EL TIEMPO
Aspecto del incendio tras las operaciones en el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.
Colombia recibió este miĆ©rcoles una sentencia condenatoria por la desaparición y ejecución extrajudicial de un magistrado auxiliar, por la desaparición forzada de diez personas y por las detenciones y torturas contra otras cuatro, por los violentos hechos de la toma del Palacio de Justicia de BogotĆ”, en noviembre de 1985, ejecutada por un comando guerrillero del Movimiento 19 de Abril (M-19), y de la retoma, lograda por fuerzas colombianas de seguridad. (Vea tambiĆ©n: 'Hubo un 'modus operandi' para desaparecer personas': Corte IDH).
Al declarar “responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de Derechos Humanos cometidas en el marco de estos sucesos”, la Corte “consideró demostrado que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19. Los sospechosos eran separados de los demĆ”s rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos”.
El veredicto, comunicado por la Corte al Gobierno de Colombia, en su calidad de representante estatal, y a las víctimas y a sus delegados representantes, fue dictado el 14 de noviembre anterior, es inapelable y establece medidas de reparación que deben ser adoptadas por el Estado colombiano, como investigar el paradero de los once desaparecidos y pagar millonarias indemnizaciones a las víctimas y a sus parientes, entre otras decisiones. La Corte es una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) que funciona desde 1979 en San José, y sus fallos son inapelables.
El miĆ©rcoles 6 de noviembre de 1985, el “Comando IvĆ”n Marino Ospina” del Movimiento 19 de Abril (M-19) ejecutó la “Operación Antonio NariƱo por los Derechos del Hombre”, lanzó un ataque armado contra el Palacio y, tras tomarlo y mantener a unos 350 rehenes entre magistrados, consejeros, empleados judiciales y visitantes, fue finalmente aniquilado luego de 27 horas de combates con el EjĆ©rcito y la PolicĆ­a de Colombia, que lanzaron la “Operación Rastrillo” con tanques y tropas para la reconquista del Palacio.
El comando, dirigido por Luis Otero Cifuentes y Andrés Almarales, exigió sin éxito que el entonces presidente colombiano, Belisario Betancourt, se presentara al Palacio, ocupado en esa época por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, para someterle a juicio político por la crisis que sufría Colombia.
Todos los insurgentes murieron. La Corte reconoció que se ignora el número exacto de muertos y sobrevivientes por estos hechos.
Detalles de la sentencia
La Corte estableció que el Estado colombiano es responsable internacional por “las desapariciones forzadas” de siete empleados de la cafeterĆ­a del Palacio (Carlos Augusto RodrĆ­guez Vera, Cristina del Pilar GuarĆ­n CortĆ©s, David Suspes Celis, Bernardo BeltrĆ”n HernĆ”ndez, HĆ©ctor Jaime BeltrĆ”n Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León); de dos visitantes del Palacio (Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M-19 (Irma Franco Pineda).
Asimismo, le declaró culpable por “la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio UrĆ”n Rojas” y de las “detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y JosĆ© Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de estos hechos”.
La sentencia precisó que La Corte consideró que “el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aĆŗn cuando sĆ­ era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas vĆ­ctimas, por la falta de determinación de su paradero por diecisĆ©is aƱos en el caso de la seƱora Castiblanco Torres y, hasta la actualidad, en el caso de la seƱora Esguerra Forero”.
El mĆ”ximo tribunal continental de justicia consideró que la responsabilidad de Colombia tambiĆ©n es por “la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las vĆ­ctimas” y por “el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado”.
JOSƉ MELƉNDEZ
PARA EL TIEMPO
SAN JOSƉ, COSTA RICA

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