Corte IDH condena a Colombia por el caso del Palacio de Justicia


El Estado fue declarado culpable por la Corte de la desapariciĆ³n forzada de diez personas.

 
Aspecto del incendio tras las operaciones en el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.
Foto: Archivo EL TIEMPO
Aspecto del incendio tras las operaciones en el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.
Colombia recibiĆ³ este miĆ©rcoles una sentencia condenatoria por la desapariciĆ³n y ejecuciĆ³n extrajudicial de un magistrado auxiliar, por la desapariciĆ³n forzada de diez personas y por las detenciones y torturas contra otras cuatro, por los violentos hechos de la toma del Palacio de Justicia de BogotĆ”, en noviembre de 1985, ejecutada por un comando guerrillero del Movimiento 19 de Abril (M-19), y de la retoma, lograda por fuerzas colombianas de seguridad. (Vea tambiĆ©n: 'Hubo un 'modus operandi' para desaparecer personas': Corte IDH).
Al declarar “responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de Derechos Humanos cometidas en el marco de estos sucesos”, la Corte “considerĆ³ demostrado que existiĆ³ un modus operandi tendiente a la desapariciĆ³n forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19. Los sospechosos eran separados de los demĆ”s rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos”.
El veredicto, comunicado por la Corte al Gobierno de Colombia, en su calidad de representante estatal, y a las vĆ­ctimas y a sus delegados representantes, fue dictado el 14 de noviembre anterior, es inapelable y establece medidas de reparaciĆ³n que deben ser adoptadas por el Estado colombiano, como investigar el paradero de los once desaparecidos y pagar millonarias indemnizaciones a las vĆ­ctimas y a sus parientes, entre otras decisiones. La Corte es una instancia autĆ³noma de la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos (OEA) que funciona desde 1979 en San JosĆ©, y sus fallos son inapelables.
El miĆ©rcoles 6 de noviembre de 1985, el “Comando IvĆ”n Marino Ospina” del Movimiento 19 de Abril (M-19) ejecutĆ³ la “OperaciĆ³n Antonio NariƱo por los Derechos del Hombre”, lanzĆ³ un ataque armado contra el Palacio y, tras tomarlo y mantener a unos 350 rehenes entre magistrados, consejeros, empleados judiciales y visitantes, fue finalmente aniquilado luego de 27 horas de combates con el EjĆ©rcito y la PolicĆ­a de Colombia, que lanzaron la “OperaciĆ³n Rastrillo” con tanques y tropas para la reconquista del Palacio.
El comando, dirigido por Luis Otero Cifuentes y AndrĆ©s Almarales, exigiĆ³ sin Ć©xito que el entonces presidente colombiano, Belisario Betancourt, se presentara al Palacio, ocupado en esa Ć©poca por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, para someterle a juicio polĆ­tico por la crisis que sufrĆ­a Colombia.
Todos los insurgentes murieron. La Corte reconociĆ³ que se ignora el nĆŗmero exacto de muertos y sobrevivientes por estos hechos.
Detalles de la sentencia
La Corte estableciĆ³ que el Estado colombiano es responsable internacional por “las desapariciones forzadas” de siete empleados de la cafeterĆ­a del Palacio (Carlos Augusto RodrĆ­guez Vera, Cristina del Pilar GuarĆ­n CortĆ©s, David Suspes Celis, Bernardo BeltrĆ”n HernĆ”ndez, HĆ©ctor Jaime BeltrĆ”n Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela LeĆ³n); de dos visitantes del Palacio (Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M-19 (Irma Franco Pineda).
Asimismo, le declarĆ³ culpable por “la desapariciĆ³n forzada y posterior ejecuciĆ³n extrajudicial del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio UrĆ”n Rojas” y de las “detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y JosĆ© Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de estos hechos”.
La sentencia precisĆ³ que La Corte considerĆ³ que “el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aĆŗn cuando sĆ­ era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas vĆ­ctimas, por la falta de determinaciĆ³n de su paradero por diecisĆ©is aƱos en el caso de la seƱora Castiblanco Torres y, hasta la actualidad, en el caso de la seƱora Esguerra Forero”.
El mĆ”ximo tribunal continental de justicia considerĆ³ que la responsabilidad de Colombia tambiĆ©n es por “la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violaciĆ³n del derecho a la integridad personal de los familiares de las vĆ­ctimas” y por “el incumplimiento de su deber de prevenciĆ³n frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado”.
JOSƉ MELƉNDEZ
PARA EL TIEMPO
SAN JOSƉ, COSTA RICA

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