Otra vez Riohacha sin alcalde

Consejo de Estado ratificó sanción de la Procuraduría, que ordena la destitución de Fabio Velásquez

eltiempo.com


El alcalde de Riohacha Fabio Velásquez  tiene sanción de la Procuraduría, consistente en destitución e inhabilidad por 12 años. Foto: Archivo particular

El Consejo de Estado revocó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira que suspendió la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, contra el alcalde Fabio Velásquez, consistente en destitución e inhabilidad de 12 años. Así mismo, declaró de improcedente la solicitud de amparo constitucional.

En la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, se consideró que los argumentos expuestos por el mandatario en la acción de tutela deben ser analizados al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual puede hacer uso de las medidas cautelares, concretamente lo dispuesto en el artículo 234 del CPACA, que prevé las medidas de urgencias.

Así mismo, reiteró que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo para lograr la protección de los derechos, en atención a que se trata de un mecanismo residual y subsidiario.

Es decir que solo procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial idóneos y eficaces que permitan proteger los intereses de los afectados, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual, como ya quedó expuesto, primero debe ser, objeto de análisis por parte del juez ordinario a través de las medidas cautelares.

La sanción de la Procuraduría contra Velásquez, fechada el pasado 25 de abril, obedece a irregularidades en la contratación del Plan de Alimentación Escolar –PAE-, que tuvo un valor superior a los 5.700 millones de pesos.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría ratificó que la selección que en 2016 hizo la alcaldía de la Asociación Social del Caribe (Asocar), para suministrar alimentación a los estudiantes registrados en el Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT, contravino el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación.

Para el Ministerio Público el Convenio de Asociación No 02 de 2016 corresponde realmente a un contrato de suministros.

Por este mismo convenio, Velásquez, estuvo en prisión más de un año, recobrando su libertad por vencimiento de términos. La Fiscalía lo investiga por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

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