¿Gobernadores y alcaldes harán lo que diga el contralor?



"Firmo, si dice el personero"


Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional
Docente Uniguajira.

A mediados de los años noventa, cuando me desempeñaba como director regional del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), cuya función principal era asignar subsidios económicos a los hogares de los estratos 1 y 2, destinados para programa de vivienda (vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y lotes con servicios), en las cabeceras municipales a los hogares que no tenían dicho bien, me llamó la atención la postura permanente del alcalde del recién creado municipio del Molino.

Cuando se realizaban las reuniones de participación y concertación entre las comunidades y las autoridades responsables de la asignación de los subsidios, el alcalde no tomaba decisiones, sin la expresa voluntad del personero. Era recurrente, escuchar el señor alcalde en las reuniones, decir “firmo, si el personero dice”.

Traigo a colación este caso, debido que, recién se estableció el control posterior y selectivo que ejerce la Contraloría General de la Nación y Territoriales, por mandato constitucional, pareciere que en Colombia se multiplicaron los 'alcaldes del Molino'.

También existen gobernadores que son temerosos en la toma de decisiones, como consecuencia del recién Control Concomitante y Preventivo, conferidos a dichas Contralorías en la más reciente reforma a ese ente fiscal el año pasado, a través del Acto Legislativo 04 de 2019.

Con esta figura, el ente de control puede acompañar y hacer recomendaciones a cualquier Proyecto de Contratación de entidades territoriales o nacionales.

Sin embargo, cada vez que el ente de control hace algún pronunciamiento frente a la toma de decisiones de la Administración, encontramos más que recomendaciones, órdenes que pocos mandatarios se atreven a contradecir.

Pareciera que se desempolvó el caduco Control Previo y Perceptivo, previsto en la Constitución de 1886.

¿Con la reforma reciente que, estableció el Control Preventivo se estaría reviviendo el Control Previo y Perceptivo?... ¿Pueden las Contralorías, coadministrar la cosa pública?

En caso afirmativo, el ente de control se estaría entrometiendo en decisiones de autoridades de Gobierno, lo que pone en riesgo la independencia y el equilibrio de las Ramas del Poder Público.

Para nadie es un secreto que, el actual Control Posterior y Selectivo es 'Ley de burla' y no sirve para un carajo. Prueba de ello es el aumento exponencial de los actos de corrupción en todas las esferas del Estado, corroborado con el vergonzoso informe de una ONG internacional que nos coloca en el primer lugar como el país más corrupto del mundo.

¿Verdad o mentira? Empero es cierto que a pesar de las cifras halagadoras de la economía que maneja el Gobierno, las multitudinarias y recurrentes marchas de final de año, las cuales continuarán en el transcurso del presente año, es indicador de lo mal que vamos.

El señor contralor General de la Nación Carlos Felipe Córdoba, ha sostenido reiteradamente que el Control Preventivo no es lo mismo que el Control Previo. ¿verdad o mentira?

Lo que sí es cierto, es la demanda de un grupo de profesores y estudiantes de la Universidad Santiago de Cali, “quienes pretenden que la Norma se caiga, pero piden que, de encontrar que no es contraria a la Constitución, la Corte aclare cuáles son los límites de esta función de la Contraloría”.

¿Es lo mismo, el Control Preventivo, que ejerce la Procuraduría, al que ejerce la Contraloría?

Mi concepto, salvo opinión en contrario, es un rotundo NO. Ahora bien, en la Ley, quedó plasmado que el control no es vinculante. Es decir, que las recomendaciones que haga la Contraloría para manejar las finanzas previas a un proceso de contratación no son de obligatorio cumplimiento.

¿Habrá servidores públicos dispuesto a desatender esas 'recomendaciones', a sabiendas que la artillería fiscal se activaría en su contra?

Lo más preocupante, es que, recién comienzan su mandato constitucional de 4 años gobernadores y alcaldes, un alto porcentaje de ellos sin tener la menor idea de la Administración Pública, ¿cuando se encuentren frente a casos como los de marras que harán?  ¿Lo que diga el Contralor?

Es importante precisar que, las advertencias no son vinculantes. O sea, no son de obligatorio cumplimiento. Puesto que, las decisiones de los entes de Control Fiscal vinculantes, son los Fallos de Responsabilidad Fiscal y los Procesos Sancionatorios, debidamente ejecutoriados.

Por ahora, el caso está en el despacho del magistrado Antonio Lizarazo, quien deberá presentar un proyecto de fallo a sus colegas y solo entonces se conocerá qué sucede con esta nueva forma de Control Fiscal.

Mientras tanto, serán múltiples los mandatarios territoriales que estarán dispuestos, -para no correr riesgos-, a asumir la posición del alcalde de marras. “Firmo, si dice el contralor”.

Título Original: "Firmo, si dice el personero"


No hay comentarios:

Con la tecnología de Blogger.