Contraloría se pronuncia sobre efectos adversos de la desviación del Arroyo Bruno por parte de Cerrejón

COMUNICADO DE PRENSA No. 092

Persiste amenaza de vulnerar derechos a la salud, al agua y la seguridad alimentaria de comunidades indígenas afectadas por proyecto de desviación del cauce del Arroyo Bruno, en La Guajira


En una  Auditoría de Cumplimiento, la Contraloría evidenció debilidades por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Anla y Corpoguajira para hacer frente a los riesgos inherentes al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU698/2017.

Las fallas en gestión de estas entidades, no mitigan la amenaza de vulneración a los derechos a la salud, al agua y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas.

La CGR emitió un concepto de Incumplimiento Material Adverso en los aspectos evaluados y constituyó 14 hallazgos administrativos, de los cuales 7 tienen posible incidencia disciplinaria.

Uno de los incumplimientos detectados tiene que ver con los compromisos adquiridos por Corpoguajira en su Plan de Mejoramiento, sin que se hagan efectivas las respectivas compensaciones ambientales por los permisos y autorizaciones otorgados por la autoridad ambiental en este proyecto.

La auditoría evidenció un amplio conjunto de debilidades en el Informe Técnico presentado por la Mesa Interinstitucional para sustentar la decisión de mantener el Arroyo Bruno en el nuevo cauce.Bogotá, 22 julio de 2020. - Fallas en la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), están impidiendo que se mitigue la amenaza de vulneración a los derechos a la salud, al agua y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto de desviación del cauce del Arroyo Bruno, en La Guajira, por parte de la empresa Cerrejón, amenaza que fue reconocida por la Corte Constitucional en su Sentencia SU698/17.

Así lo determinó la Contraloría General de la República, en una  Auditoría de  Cumplimiento sobre los aspectos ambientales de dicha  Sentencia.

Como resultado de la auditoría realizada, el organismo de control emitió un concepto de Incumplimiento Material Adverso en los aspectos evaluados y constituyó 14 hallazgos administrativos, de los cuales 7 tienen posible connotación disciplinaria, que se trasladarán a la Procuraduría General de la Nación.

Fallas de gestión de las entidades auditadas

La auditoría, realizada por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente con la participación de la Gerencia Departamental de la CGR en La Guajira, evaluó el cumplimiento de los aspectos ambientales establecidos en la Sentencia SU698/17, relacionados con la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y Corpoguajira para la protección del Arroyo Bruno.

Se evidenciaron debilidades por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y Corpoguajira para hacer frente a los riesgos inherentes al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU698/2017.

Mediante esta sentencia, que tuvo ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno, afluente del Río Ranchería.

Conclusiones de esta Auditoría de Cumplimiento

Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República emitió un concepto de Incumplimiento Material Adverso en los aspectos evaluados, fundamentado en lo siguiente:

* Deficiencias que impactan el cumplimiento de las Órdenes Quinta y Octava de la Sentencia SU698/17.

*En relación con la Orden Quinta de la sentencia de la Corte Constitucional, la auditoría determinó la ausencia de un plan de trabajo que se constituya en la hoja de ruta para los actores que hacen parte de la Mesa Interinstitucional de Trabajo, responsable del cumplimiento de la Sentencia SU698/17.

*En cuanto a la Orden Octava, la auditoría se enfocó en la evaluación al Informe técnico presentado por la Mesa Interinstitucional para sustentar la decisión de mantener el arroyo Bruno en el nuevo cauce.

Fue así como se determinaron varias situaciones que dan cuenta de:

Debilidades en la rigurosidad del método de valoración económica y debilidades en la aplicación del método elegido frente a la garantía de los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y la salud de las comunidades afectadas.

Debilidades en relación con las fuentes de información, los soportes documentales y los datos considerados en las evaluaciones realizadas. Debilidades en la evaluación de los posibles impactos.

*Incumplimiento de los compromisos adquiridos por Corpoguajira en su Plan de Mejoramiento (medidas de compensación de licencias ambientales en sectores de minería e hidrocarburos).

La auditoría determinó que la acción correctiva planteada por Corpoguajira en su Plan de Mejoramiento y sus actividades en conjunto, no fueron cumplidas y en consecuencia no fueron efectivas para superar las causas que dieron lugar al hallazgo configurado por la CGR en 2017 y en consecuencia, los efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por los permisos y autorizaciones otorgados por Corpoguajira persisten en el tiempo, sin que se hagan efectivas las compensaciones respectivas.

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