Sobre los subsidios al consumo de energía... !El ministro tiene la palabra!

 A propósito de los subsidios al consumo de energía



Amylkar D. Acosta M.


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A propósito de los subsidios conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura” de los más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3. 


Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y redistribución del ingreso (FSSRI) mediante la Ley 286 de 1996. Ello responde a uno de los principios que rigen la prestación del servicio de energía: eficiencia, calidad, continuidad y solidaridad. 


Este último tiene que ver con su acceso por parte de la población más vulnerable, contemplado en el 7º de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). 


Para su financiación se estableció un esquema de subsidios “cruzados”, consistente en que los estratos 5 y 6, así como los usuarios no regulados (léase industria y comercio) pagaran una contribución del 20%. 


El estrato 4 es neutro, no recibe subsidio pero tampoco paga dicha contribución. Así se dispuso en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, previendo que “el faltante de los dineros para pagar la totalidad de los subsidios será cubierto con recursos del Presupuesto Nacional”.


No obstante, en el año 2010, a través del artículo 2º de la Ley 1430 se eximió del pago de la contribución a los usuarios industriales y desde entonces el valor de los subsidios corre por cuenta de los estratos 4, 5 y 6, así como del Presupuesto General de la Nación (PGN). 


Según Sentencia C – 086 de la Corte Constitucional dicha contribución constituye un “impuesto nacional con destinación específica”. 


Ya para el año 2018 el monto de los subsidios de energía ascendía a los $3.1 billones, de los cuales $1.8 billones se cargaron al PGN. 


Actualmente lo que se recauda por la sobretasa sólo alcanza a cubrir el 36% de los subsidios, de tal modo que el déficit que debe cubrirse a través del FSSRI supera los $5 billones, con cargo al PGN. 


En desarrollo de una Asamblea de usuarios del servicio de energía en Santa Marta el pasado 17 de septiembre, convocada por el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, este levantó una polvareda al espetar, sin pestañear, que “los subsidios por ley se asignan a los estratos 1,2 y 3. Y no se les entrega a la gente directamente, se les entrega a través de las empresas. 


Como la mayoría de las empresas son privadas, entonces se quedan con los subsidios y los administran. La transición debe garantizar que los subsidios lleguen a la gente”.


La respuesta de los gremios del sector (ANDEG, ANDESCO, ACOLGEN, ASOCODIS, NATURGAS y SER Colombia), todos a una, no se hizo esperar, le respondieron en el acto a su ligereza en los siguientes términos: “los subsidios aplican directamente a los usuarios mediante sus facturas y luego el Gobierno realiza los reembolsos mediante procedimientos que aseguran la validez de dicho proceso”. 


Además, revelaron que en la mayoría de los casos, los pagos se han demorado más de lo esperado, llegando al punto de acumular deudas pendientes desde el segundo trimestre del año.


Entre otras cosas, esta morosidad por parte de los distintos gobiernos en hacer efectivo el giro de los subsidios a las empresas prestadoras de los servicios, cuyo monto tiende a subvalorarse a la hora de aprobar el Presupuesto General de la Nación, sumados a los $4.9 billones de la cartera de los usuarios por cuenta de la aplicación desde la pandemia en 2020 de la opción tarifaria y la deuda de usuarios oficiales y constitucionalmente protegidos, que para abril de este año ascendía a $800 mil las puso en aprietos, al punto que se llegó a hablar de un inminente apagón financiero de las mismas.


Que se sepa, el único caso en el que se pudo establecer por parte de la Contraloría General de la República que una empresa no aplicaba el subsidio a sus destinatarios sino que se quedaba con el mismo es el de la abominable y abominada ELECTRICARIBE.  


Ello dio lugar a un juicio de responsabilidad fiscal, que terminó con un hallazgo administrativo con alcance fiscal por valor de $78.517,59 millones para las vigencias 2015 y 2016”, obligando a la empresa a su reintegro. 


Ahora bien, como lo afirman los gremios en su comunicación al ministro, “si hay evidencias de malos comportamientos por parte de ellas, invitamos a interponer las denuncias que correspondan ante las autoridades pertinentes y a que estas, en derecho, ejerzan sus funciones en tal materia”.


!El ministro tiene la palabra!


Cota, septiembre 30 de 2023

www.amylkaracosta.net


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