Desilusión por el fallo de la Corte Constitucional

 'El fallo de la Corte Constitucional: o se han equivocado, o regresaré a la universidad'



Por Luis Eduardo Acosta Medina



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“Ahora que la dama tiene plata/ 

viene el galán a la casa y promete quererla/ 

claro tiene el gas que es una ganga/ 

la sal de Manaure/ 

y su carbón de piedra/” 


(La Dama guajira), de Hernando Marín  


Con impotencia, incredulidad y justificada preocupación por el futuro de este país, hemos conocido la decisión de la Honorable Corte Constitucional, de declarar Inexequible el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022 (Reforma Tributaria) que, en mi concepto acertadamente prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del Impuesto de Renta, de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.


La demanda ante la Corte fue promovida por múltiples actores del sector minero de este país y también multinacionales del sector minero, quienes manifestaban en coro que la norma vulneraba el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 95.9 de la Constitución Política, porque gravaba un gasto como si fuera una utilidad y por lo tanto lo incluía en la Renta Líquida Gravable, a pesar que aquel no incrementaba el patrimonio del contribuyente.


La Corporación de cierre Constitucional declaró la norma inexequible, por considerar que se incurrió en violación del Principio de Equidad Tributaria en sus dos dimensiones. 


Evidentemente la decisión no fue ni podía ser unánime porque para mi, se incurrió en error de aquellos tan evidentes que, si hubiera sido cometido por un Juez, seguramente lo hubieran investigado por prevaricato.


El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión y reservaron aclaración de votos. 


Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo decidieron en coro los Magistrados. 


Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger sostienen que la disposición acusada generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables, que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero.


Esta decisión me recuerda la afamada canción de Emiliano Zuleta Baquero. Me cayó como 'La Gota Fría', por la potísima razón que venía trabajando desde hacen varios meses una Acción de Tutela en contra del Consejo de Estado por via de hecho, al revocar el Fallo de Primera Instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que me dio la razón precisamente respecto de ese tema, pues antes que dicha disposición fuera incorporada en la Reforma Tributaria, yo como procurador judicial, había puesto en conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo que estaba sucediendo con afectación del patrimonio publico.

Evidentemente actuando en mi calidad de procurador judicial, en el año 2014 radiqué ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, una Acción Popular en defensa del Patrimonio Publico y la Moralidad Administrativa.


Al sustentar mi Acción Constitucional, hice saber que amparados en un concepto contrario a derecho expedido por la Oficina Jurídica de la Dian, se estaba haciendo extensiva a todas la empresas mineras obligadas a pagar regalías de una prerrogativa prevista por el Estatuto Tributario, exclusivamente a los organismos descentralizados.


Dicha norma dice lo siguiente: “Los impuestos, regalías y contribuciones que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que, para su deducibilidad exigen las normas vigentes”. 


No se necesita ser abogado sino saber leer, para entender que esa norma no puede hacerse extensiva a las empresas privadas, sino a las estatales y demostré que el regalo que la Nación le estaba haciendo a esas empresas, era superior a los 130.000 millones de dólares, lo cual constituye un detrimento patrimonial para todos los colombianos.


Por haber adelantado esa actuación, la Dian y los Ministerios de Hacienda y de Minas, en lugar de respaldarme se me vinieron encima.


Ahí me di cuenta que como Colombia no tiene madre, no tiene a quien dolerle y recordé lo que una vez le escuche a mi padre, que por estar de Redentor, fue que crucificaron a Jesucristo. 


El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, mediante Sentencia calendada 15 de agosto de 2018 me dio la razón.


Ordeno “Amparar el derecho colectivo de la defensa del patrimonio público, vulnerado por la Dian, con la expedición del concepto número 015766 del 17 de marzo de 2005” y le ordenó realizar un análisis de cuántas empresas obtuvieron beneficios y cuánto dejaron de pagarle al Estado, acogiéndose ilegalmente a ese concepto y que adelantara los procesos pertinentes para la recuperación de esos recursos pertenecientes al patrimonio público, amparado en los términos  de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, artículos 34,35, y 51…con el fin de pagar al Estado, los recursos tributarios del Impuesto de Renta dejados de percibir por la expedición de dicho concepto y en la misma providencia ordenó el Tribunal, iniciar las investigaciones administrativas pertinentes.


Para desgracia de este país, me duele contarles que una de las primeras en apelar el fallo fue la entidad estatal beneficiaria del fallo, sospechosamente fue la Dian, la primera que presentó Recurso de Apelación y con ella, las empresas privadas beneficiarias con esa gabela ilegal.


..Y la 'tapa de la cajeta' fue que el Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal, es decir decidió en el sentido que ese regalo que le hizo la Dian a las empresas particulares, no fue ilegal y se presume entonces que en el estudio del Derecho Administrativo hay que enseñarles a los muchachos que, 'Organismos descentralizados y empresas privadas que explotan recursos naturales no renovables', son la misma cosa. 


¡Qué desastre.. Qué dolor de patria.. Qué vergüenza para la Administración de Justicia. Volveré a la U, a estudiar derecho otra vez!


Creía ciegamente en la verticalidad de la Corte Constitucional y ante ella iba a presentar la Tutela en contra del Consejo de Estado, pero ya no lo haré. Se arroparon con la misma sábana, en contra de los mas altos intereses nacionales.


¡Cuánta desilusión!


Título Original: 'El fallo de la Corte Constitucional: o se han equivocado, o regresaré a la universidad'

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