Ley 570 tramitada hace 23 años en honor a Luis Antonio 'El Negro' Robles por el entonces senador Amylkar Acosta, es reglamentada por el presidente Petro

La iniciativa se concreta, mediante la expedición del decreto 1949, firmado por el presidente Gustavo Petro y la ministra de Educación, Aurora Vergara

 


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23 años después de expedirse la Ley 570, en honor a la memoria del ilustre jurista y ex  parlamentario riohachero, Luis  Antonio ‘El Negro’ Robles, el Gobierno Nacional reglamenta el decreto que crea cinco becas para cursar estudios en el nivel de educación superior.


El decreto 1949 que fue expedido en el mes de noviembre de 2023, lleva la firma del presidente Gustavo Petro y de la ministra de Educación, Aurora Vergara.


Las becas, reglamentadas por el Icetex, serán entregadas a estudiantes oriundos del departamento de La Guajira. 


De acuerdo a lo establecido, tres de estas cinco becas, son departamentales y dos se asignarán especialmente a estudiantes nacidos en Camarones, corregimiento del municipio de Riohacha, en jurisdicción del departamento de La Guajira.


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Luis Antonio 'El Negro' Robles


Esta ley nace a través del proyecto presentado por el entonces senador Amylkar David Acosta Medina, quien tuvo a bien honrar la memoria del ex parlamentario, en los ciento cincuenta años de su natalicio y cien años de su fallecimiento.


La Ley 570 fue sancionada y promulgada por el presidente de la época, Andrés Pastrana Arango; aprobada bajo la presidencia de Miguel Pinedo Vidal, en el Senado de la República y Manuel Enríquez Rosero, como secretario General de esa corporación.


Como presidente de la Cámara de Representantes, se encontraba Armando Pomarico Ramos y como secretario General se desempeñaba, Gustavo Bustamante Moratto.


Del mismo modo fue publicada en el Diario Oficial, con el número 43.883, el 7 de febrero del año 2000.



Pronunciamiento del ex senador Amylkar Acosta


  Texto de la Ley


LEY 570 DE 2000

(febrero 2)

Diario Oficial No 43.883, de 7 de febrero  de 2000


Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.


EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles, eximia figura nacional, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien de fallecido.


ARTÍCULO 2o. Autorizase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura, Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por el Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en coordinación con las autoridades departamentales y locales.


ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que cree una comisión que se encargará de trasladar sus restos mortales desde Santa Fe de Bogotá, hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.


ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educación superior. Las mismas serán reglamentadas por el Icetex, para que sean otorgadas por méritos bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones.


ARTÍCULO 5o. La Cámara de Representantes, a través del Fondo de Publicaciones imprimirá y divulgará el pensamiento político y las intenciones realizadas por Luis A. Robles en el Congreso de Colombia. Así mismo, se distinguirá uno de los salones del Capitolio Nacional con su nombre, donde se exhibirá un retrato al óleo de este ilustre patricio.


ARTÍCULO 6o. La Nación erigirá un busto en bronce en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el lugar que designe el Ministerio de Educación Nacional, en el que se colocará la siguiente inscripción "La República de Colombia a Luis A. Robles, paladín de la democracia".


ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional deberá, procediendo de conformidad con los merecimientos de este ilustre colombiano, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, promover actividades etnoeducativa y culturales, orientadas a rescatar y vincular activamente su legado a la historia nacional, creando y estableciendo normas que permitan su difusión.


ARTÍCULO 8o. La presente ley, rige a partir de su promulgación.


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