Corte ampara a hombre que quiso cambiarse el nombre tras 'dejar de ser' gay
Por su parte, esta corporaciĆ³n le ordenĆ³ a la RegistradurĆa Nacional del
Estado Civil, que adelante todos los procedimientos requeridos para que el
accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificaciĆ³n. En
una primera ocasiĆ³n, Mario decidiĆ³ cambiar su nombre por uno de mujer, debido a
su orientaciĆ³n sexual pero aƱos despuĆ©s y, segĆŗn Ć©l gracias a Dios, quiso
volver a cambiarlo por el de un hombre.
Mario (su nombre real no es revelado por la Corte Constitucional con el
fin de proteger su derecho a la intimidad) naciĆ³ el 5 de abril de 1979 en el
Valle del Cauca.
Cerca de cumplir 20 aƱos, el 18 de febrero de 1999, se cambiĆ³ el nombre
por uno de mujer debido a su orientaciĆ³n sexual. Pero “aƱos despuĆ©s, y gracias
a Dios, mi orientaciĆ³n sexual volviĆ³ a mi antiguo y normal estado masculino;
fue entonces cuando acudĆ nuevamente a la susodicha NotarĆa –la NotarĆa Sexta
de Cali– a solicitar por segunda vez el cambio de mi nombre de conformidad con
mi actual condiciĆ³n sexual, para que en vez del nombre femenino, se me
inscribiera un nombre masculino, peticiĆ³n que ha sido negada por apega del
seƱor notario al decreto 1260 de 1970 en cuanto al condicionamiento de que en
Colombia el cambio de nombre solo es vĆ”lido por una sola vez”.
Fue entonces que Mario acudiĆ³ a la justicia para que le permitieran
cambiar su nombre o volver a tener el nombre con el que habĆa sido registrado.
En la tutela que interpuso, Mario solicitĆ³ que la justicia amparara “sus
derechos fundamentales a la igualdad y no discriminaciĆ³n, al libre desarrollo
de la personalidad, a la intimidad, al reconocimiento de su personalidad
jurĆdica y a la libre identidad sexual y, en consecuencia, se ordene a las
entidades accionadas cambiar su nombre femenino por uno masculino o, en su
defecto, devolverle el nombre anterior”.
En un primer momento, el Tribunal Superior de Cali le dijo que sĆ a sus
pretensiones; sin embargo, en segunda instancia la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia revocĆ³ el fallo de primera instancia y dejĆ³ a Mario viendo
un chispero.
Entonces el caso llegĆ³ a la Corte Constitucional que en una sentencia de
16 pĆ”ginas conocida por El Espectador le dio vĆa libre al cambio de nombre, advirtiendo,
no obstante, que este era un caso excepcional y que la restricciĆ³n creada por
la ley para que la gente no se cambie el nombre dos veces seguĆa siendo
“razonable y proporcional”.
En su fallo el alto tribunal sostuvo vehemente que en el caso concreto
el demandante “cambiĆ³ de nuevo su apariencia fĆsica del sexo femenino al
masculino y, por ende, su identidad sexual no coincide ahora con su nombre. En
este orden, la negativa de la NotarĆa Sexta de Cali al limitar la facultad de
adecuar la exteriorizaciĆ³n de sus caracterĆsticas distintivas derivadas de su
Ćntima concepciĆ³n, a la identidad que le asigna el Estado en sus archivos y
ante la sociedad, anula la posibilidad de realizaciĆ³n personal y compromete
derechos fundamentales como la identidad sexual, la autonomĆa y la libertad”.
Por ello le ordenĆ³ a la mencionada notarĆa “inaplicar el decreto 1260 de
1970 con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso”.
Todo esto para que vuelva a ser Mario o el nombre que haya escogido en
esta nueva vida, segĆŗn Ć©l, guiada por Dios. Un caso muy semejante a uno
presentado en febrero de 2013 y en el que la Corte tomĆ³ la misma decisiĆ³n de
proteger los derechos del demandante y permitir –excepcionalmente– un nuevo
cambio de nombre.
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-permite-un-hombre-se-cambie-de-nom-articulo-488207
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