Consejo Superior de la Universidad de La Guajira se pronunció sobre rompimiento de diálogos con Cerrejón relacionados con el pago de la estampilla

Como un sofisma de distracción, fue calificada la primera reunión, sostenida con Roberto Junguito Pombo, presidente de la empresa carbonífera, y como improductiva, la segunda.

Los miembros del Consejo Superior de la Universidad de La Guajira  deploraron ‘la falta de interés de Cerrejón, la cual se vio reflejada en la conformación de un equipo de muy bajo nivel jerárquico, sin conocimiento del tema y sin autonomía en la toma de decisiones’-

Más de 10 mil millones de pesos anuales, dejará de percibir  la Universidad de La Guajira, ante la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo, de dejar sin efecto el cobro de la estampilla Pro universidad.

El pronunciamiento de los miembros del Consejo Superior de la Uniguajira está contenido en un comunicado dirigido a la opinión pública, fechado el  viernes 11 de julio de 2014 y dado a conocer posteriormente a los medios de comunicación.

En el documento se resaltan las 14 demandas instauradas por Cerrejón contra la administración municipal para el no pago de la estampilla Pro universidad, con el consecuente deterioro económico  del alma máter guajira.

¿Qué es y quiénes conforman el Consejo Superior de Uniguajira?

Acuerdo No. 014 de 2011 “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de La Guajira”.

El Consejo Superior de la Universidad de La Guajira en uso de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992,
Acuerda:

Artículo 1. Expedir el Estatuto General de La Universidad de La Guajira, contenido en los siguientes artículos:

Título II

Gobierno de la Universidad
Capítulo I
Autoridades
Artículo 12. Órganos de gobierno

La Dirección de la Universidad de La Guajira corresponde al Consejo Superior, Rector y al Consejo Académico, de conformidad con el Articulo 62 de la Ley 30 de 1992. Así mismo, serán órganos de decisión los demás Consejos, Comités y autoridades que establezcan en forma expresa los estatutos y los reglamentos de la Institución.

Capítulo II

Consejo Superior Universitario
Artículo 13. Definición y Composición.
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:

a. El Gobernador del departamento de La Guajira, quien lo preside.
b. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
c. Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d. Un representante de las directivas académicas
e. Un representante de los docentes.
f.  Un representante de los egresados.
g. Un representante de los estudiantes.
h. Un representante del sector productivo.
i.  Un representante de los ex rectores.

j.  El Rector con voz y sin voto. 

No hay comentarios:

Con la tecnología de Blogger.