El abogado, frente al actuar procesal temerario y/ o malicioso.

Por Lilia C. Romero Hurtado
Abogada, Especialista en Derecho PĆŗblico
Magister en Estudios Político - económicos.













Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") se puede definir como aquella "persona con título de educación superior habilitado conforme a la legislación de cada país, para ejercer el Derecho, en la asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la justicia de un país."

Un abogado debe tener habilidades analíticas, un pensamiento crítico, conocimiento del derecho y habilidades para la investigación y la redacción jurídica, para ejercicio de la profesión, ademÔs de poseer la Tarjeta Profesional que lo habilite para ello.

Es quizÔs de las profesiones que mayor repercusión y renombre tienen en la sociedad en distintos países, profesión que obliga a anteponer los derechos y deberes sociales, al beneficio particular. Eso, sin que ello signifique que no debamos recibir lo justo, y lo legalmente establecido en la tarifa de honorarios profesionales.

Saber Leyes, no es saber Derecho. El abogado debe ser honesto, debe en todo momento asesorar con la verdad a quien acude a su despacho, sin engaƱar, sin crear falsas expectativas.

De la misma manera debe existir rectitud, honradez, lealtad, respeto con sus colegas. A diario se observa cómo algunos profesionales, ejercen competencia desleal, con la finalidad de arrebatar los clientes, demorando los procesos, o cometiendo pilatunas, o primíparadas, cobrando incluso sumas irrisorias.

No basta solo con recibir el tĆ­tulo, o diploma que nos acredita como tal. Ser abogado es entregarse por completo a las causas, no solo es conocer y aplicar las leyes, es una aptitud frente al devenir, es una aptitud frente a la vida. Sin embargo esta noble profesión ha sido desdibujada y encasillada, en el sentido de creer que solo aquel abogado que ofrece prebendas, que ofrece dĆ”divas, que trabaja en contubernio, (entiĆ©ndase segĆŗn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, como alianza, o liga vituperable. ), es el Ćŗnico que merece el calificativo de “buen abogado”, “excelente abogado”.

“Ese si tiene palanca”, dicen algunos. “Les sacan los procesos rĆ”pidos” En este sentido me pregunto yo, si se deberĆ­a estar orgulloso de ser abogado.

En la moral del abogado de lo que Ossorio nos habla es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: “La abogacĆ­a no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo serĆ” que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos”.

Y aunque resulte espinoso el tema, pues no se puede desconocer, que en el ejercicio de la profesión, sobre todo de aquellos que se dedican al litigio ,( aquel que tuve oportunidad de ejercer en poco tiempo, pero del cual soy testigo por cuenta de mi esposo, y otros colegas) nos hemos topado con profesionales que ejercen una mala prÔctica litigiosa, desnaturalizando el proceso, con argumentos vagos, carentes de defensa, malintencionados, dilatadores, violatorios de derecho, y que de otra parte atentan contra la investidura del Juez, o Magistrado, quien debe en todo caso ejercer su función de imparcialidad, de administrador de justicia.

No es nada difícil entender cuando las partes y sus apoderados intentan por todos los medios conseguir validez en sus argumentos, cuando a claras luces nos encontramos ante actuaciones procesales, en donde no se admite interpretación distinta a lo consagrado en las normas, doctrinas o jurisprudencias del tema en discusión, abusando de la jurisdicción, se presenta demanda, o se excepciona a sabiendas de no tener razón, actúa de mala fe.

Es allĆ­ en donde recalcó debe tenerse presente que el abogado, en todo momento ha de ser honesto, e indicar a su cliente hasta donde es posible llegar. Es precisamente en este estadio en donde se incurre en temeridad: “La conciencia plena de la injusticia o en el reconocimiento de su propia falta de razón”.

Debe tenerse claro, que el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la única finalidad de dilatar o entorpecer, procede maliciosamente, pero quien contesta defendiéndose, aunque sea conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es lícita la búsqueda de un resultado atenuado, o - por lo menos - el cuidado de no ser víctima de un abuso de derecho, es decir, actúa bajo el convencimiento de que lo que estÔ haciendo, prosperara a su favor. O lo que es lo mismo para llevarlo al argot, o lenguaje popular, se empecinó tanto, que creyó que podría lograrlo, pues no es lo mismo tratar a un paciente con cÔncer, con las mismas medicinas que a un paciente con gripa.

AsĆ­ las cosas el profesional del derecho al presentar un escrito para dar inicio a un proceso, debe tener presente que el mismo es un medio para obtener el derecho sustantivo que se reclama, y no un medio para burlar a la otra parte, con la finalidad de no verse vencido en la Litis.

Es importante que los principios de buena fe estƩn presentes en todo momento, con el objeto de que la justicia no desvƭe su curso, en este sentido desde mi humilde conocimiento exhorto a los jueces, magistrados a hacer buen uso de sus poderes discrecionales y direccionales dentro de los procesos, a fin de que se eviten dilaciones, por causas atribuibles a las partes y sus apoderados, asƭ como tambiƩn que aunque les este dado la facultad de fijar multas por temeridad.

Que al fijar las multas se observe cuidadosamente si existe un notable abuso del derecho, o mala fe procesal, antes de condenar en costas, toda vez que ello casi que condiciona al abogado litigante a que no acepte iniciar procesos, aun bajo la convicción jurídica, por el hecho de preservar el patrimonio del cliente.

No hay comentarios:

Con la tecnologĆ­a de Blogger.