El abogado, frente al actuar procesal temerario y/ o malicioso.

Por Lilia C. Romero Hurtado
Abogada, Especialista en Derecho PĆŗblico
Magister en Estudios PolĆ­tico - econĆ³micos.













Un abogado (del latĆ­n advocatus, "llamado en auxilio") se puede definir como aquella "persona con tĆ­tulo de educaciĆ³n superior habilitado conforme a la legislaciĆ³n de cada paĆ­s, para ejercer el Derecho, en la asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administraciĆ³n de la justicia de un paĆ­s."

Un abogado debe tener habilidades analĆ­ticas, un pensamiento crĆ­tico, conocimiento del derecho y habilidades para la investigaciĆ³n y la redacciĆ³n jurĆ­dica, para ejercicio de la profesiĆ³n, ademĆ”s de poseer la Tarjeta Profesional que lo habilite para ello.

Es quizĆ”s de las profesiones que mayor repercusiĆ³n y renombre tienen en la sociedad en distintos paĆ­ses, profesiĆ³n que obliga a anteponer los derechos y deberes sociales, al beneficio particular. Eso, sin que ello signifique que no debamos recibir lo justo, y lo legalmente establecido en la tarifa de honorarios profesionales.

Saber Leyes, no es saber Derecho. El abogado debe ser honesto, debe en todo momento asesorar con la verdad a quien acude a su despacho, sin engaƱar, sin crear falsas expectativas.

De la misma manera debe existir rectitud, honradez, lealtad, respeto con sus colegas. A diario se observa cĆ³mo algunos profesionales, ejercen competencia desleal, con la finalidad de arrebatar los clientes, demorando los procesos, o cometiendo pilatunas, o primĆ­paradas, cobrando incluso sumas irrisorias.

No basta solo con recibir el tĆ­tulo, o diploma que nos acredita como tal. Ser abogado es entregarse por completo a las causas, no solo es conocer y aplicar las leyes, es una aptitud frente al devenir, es una aptitud frente a la vida. Sin embargo esta noble profesiĆ³n ha sido desdibujada y encasillada, en el sentido de creer que solo aquel abogado que ofrece prebendas, que ofrece dĆ”divas, que trabaja en contubernio, (entiĆ©ndase segĆŗn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, como alianza, o liga vituperable. ), es el Ćŗnico que merece el calificativo de “buen abogado”, “excelente abogado”.

“Ese si tiene palanca”, dicen algunos. “Les sacan los procesos rĆ”pidos” En este sentido me pregunto yo, si se deberĆ­a estar orgulloso de ser abogado.

En la moral del abogado de lo que Ossorio nos habla es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: “La abogacĆ­a no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo serĆ” que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos”.

Y aunque resulte espinoso el tema, pues no se puede desconocer, que en el ejercicio de la profesiĆ³n, sobre todo de aquellos que se dedican al litigio ,( aquel que tuve oportunidad de ejercer en poco tiempo, pero del cual soy testigo por cuenta de mi esposo, y otros colegas) nos hemos topado con profesionales que ejercen una mala prĆ”ctica litigiosa, desnaturalizando el proceso, con argumentos vagos, carentes de defensa, malintencionados, dilatadores, violatorios de derecho, y que de otra parte atentan contra la investidura del Juez, o Magistrado, quien debe en todo caso ejercer su funciĆ³n de imparcialidad, de administrador de justicia.

No es nada difĆ­cil entender cuando las partes y sus apoderados intentan por todos los medios conseguir validez en sus argumentos, cuando a claras luces nos encontramos ante actuaciones procesales, en donde no se admite interpretaciĆ³n distinta a lo consagrado en las normas, doctrinas o jurisprudencias del tema en discusiĆ³n, abusando de la jurisdicciĆ³n, se presenta demanda, o se excepciona a sabiendas de no tener razĆ³n, actĆŗa de mala fe.

Es allĆ­ en donde recalcĆ³ debe tenerse presente que el abogado, en todo momento ha de ser honesto, e indicar a su cliente hasta donde es posible llegar. Es precisamente en este estadio en donde se incurre en temeridad: “La conciencia plena de la injusticia o en el reconocimiento de su propia falta de razĆ³n”.

Debe tenerse claro, que el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la Ćŗnica finalidad de dilatar o entorpecer, procede maliciosamente, pero quien contesta defendiĆ©ndose, aunque sea conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es lĆ­cita la bĆŗsqueda de un resultado atenuado, o - por lo menos - el cuidado de no ser vĆ­ctima de un abuso de derecho, es decir, actĆŗa bajo el convencimiento de que lo que estĆ” haciendo, prosperara a su favor. O lo que es lo mismo para llevarlo al argot, o lenguaje popular, se empecinĆ³ tanto, que creyĆ³ que podrĆ­a lograrlo, pues no es lo mismo tratar a un paciente con cĆ”ncer, con las mismas medicinas que a un paciente con gripa.

AsĆ­ las cosas el profesional del derecho al presentar un escrito para dar inicio a un proceso, debe tener presente que el mismo es un medio para obtener el derecho sustantivo que se reclama, y no un medio para burlar a la otra parte, con la finalidad de no verse vencido en la Litis.

Es importante que los principios de buena fe estƩn presentes en todo momento, con el objeto de que la justicia no desvƭe su curso, en este sentido desde mi humilde conocimiento exhorto a los jueces, magistrados a hacer buen uso de sus poderes discrecionales y direccionales dentro de los procesos, a fin de que se eviten dilaciones, por causas atribuibles a las partes y sus apoderados, asƭ como tambiƩn que aunque les este dado la facultad de fijar multas por temeridad.

Que al fijar las multas se observe cuidadosamente si existe un notable abuso del derecho, o mala fe procesal, antes de condenar en costas, toda vez que ello casi que condiciona al abogado litigante a que no acepte iniciar procesos, aun bajo la convicciĆ³n jurĆ­dica, por el hecho de preservar el patrimonio del cliente.

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