Minvivienda de Colombia pide celeridad con ley de vivienda segura tras terremoto en Ecuador
*El proyecto de ley, que refuerza las exigencias sismoresistentes, se encuentra en tercer debate en el Senado. | |
Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao. Foto: Archivo prensa (MVCT).
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Audio Ministro sobre proyecto vivienda segura | |
El Titular de esta cartera insistió en su petición, a raĆz del sismo de 7,4 grados en la escala de Richter que sacudió a Ecuador el sĆ”bado 16 de abril.
“El desastre natural que vive el hermano paĆs de Ecuador nos demuestra la necesidad de sacar adelante el proyecto de ley para tener edificaciones mĆ”s seguras, el proyecto va para tercer debate en la comisión sĆ©ptima del senado, le solicitamos muy respetuosamente al congreso de la RepĆŗblica que por favor le de prioridad”, dijo el Ministro Henao Cardona.
El proyecto de ley 111 de 2014 de vivienda segura, tiene por objeto establecer medidas para proteger a los compradores de vivienda, incrementar la seguridad de las edificaciones, fortalecer la labor de los curadores urbanos y dotar a la Superintendencia de Notariado y Registro de competencias para su vigilancia.
Henao Cardona, finalizó diciendo que con este proyecto se pretende que en Colombia se trabaje con procesos de urbanización responsable para construir ciudades seguras para sus habitantes.
Contexto
Las medidas contenidas en este proyecto de ley se orientan principalmente a los siguientes 3 temas:
1. Protección a los compradores de vivienda. Obligación de constructores y enajenadores de vivienda de amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.
2. Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones. Todas las edificaciones de vivienda con mÔs de 2.000 metros de construcción, deberÔn contar con supervisores técnicos independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.
Todos los supervisores tĆ©cnicos deberĆ”n estar inscritos en el Registro Ćnico Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que estos profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias para desarrollar esta función.
Una vez concluidas las obras y previa a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberÔ expedir bajo la gravedad de juramento el Certificado Técnico de Ocupación, el cual certificarÔ que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismorresistencia.
3. Mayor Vigilancia para los Curadores Urbanos. Se otorgarÔn competencias a la Superintendencia de Notariado y Registro, para vigilar la función de los Curadores Urbanos.
“El desastre natural que vive el hermano paĆs de Ecuador nos demuestra la necesidad de sacar adelante el proyecto de ley para tener edificaciones mĆ”s seguras, el proyecto va para tercer debate en la comisión sĆ©ptima del senado, le solicitamos muy respetuosamente al congreso de la RepĆŗblica que por favor le de prioridad”, dijo el Ministro Henao Cardona.
El proyecto de ley 111 de 2014 de vivienda segura, tiene por objeto establecer medidas para proteger a los compradores de vivienda, incrementar la seguridad de las edificaciones, fortalecer la labor de los curadores urbanos y dotar a la Superintendencia de Notariado y Registro de competencias para su vigilancia.
Henao Cardona, finalizó diciendo que con este proyecto se pretende que en Colombia se trabaje con procesos de urbanización responsable para construir ciudades seguras para sus habitantes.
Contexto
Las medidas contenidas en este proyecto de ley se orientan principalmente a los siguientes 3 temas:
1. Protección a los compradores de vivienda. Obligación de constructores y enajenadores de vivienda de amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.
2. Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones. Todas las edificaciones de vivienda con mÔs de 2.000 metros de construcción, deberÔn contar con supervisores técnicos independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.
Todos los supervisores tĆ©cnicos deberĆ”n estar inscritos en el Registro Ćnico Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que estos profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias para desarrollar esta función.
Una vez concluidas las obras y previa a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberÔ expedir bajo la gravedad de juramento el Certificado Técnico de Ocupación, el cual certificarÔ que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismorresistencia.
3. Mayor Vigilancia para los Curadores Urbanos. Se otorgarÔn competencias a la Superintendencia de Notariado y Registro, para vigilar la función de los Curadores Urbanos.
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