¿Lobby presidencial?

Por
Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado Especialista en I.J.P. y
Derecho Público Uninacional
Docente Uniguajira. 


El lobby no es en el Congreso sino en la Corte Constitucional

¡Histórico! en el mes de abril del 2017, la Corte Constitucional tendrá cinco vacantes de nueve que integran la más Alta Corporación Judicial responsable por velar y proteger la supremacía de la Constitución de 1991.

En febrero, terminó el periodo de los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio, sin embargo, el Senado estará en receso.

En el mes de abril se van otros dos magistrados: María Victoria Calle y el reemplazo del polémico y cuestionado Jorge Pretelt, el Magistrado encargado Aquiles Arrieta.

Grandes decisiones como son la revisión de constitucionalidad de las reformas aprobadas por el legislativo vía Fast track estarán a cargo de la Corte, reestructurada en un 60% a partir del mes de abril a mayo del presente año.

El paquete de iniciativa del ejecutivo (proyectos de Actos Legislativos y Leyes), ante el Congreso para la implementación del Acuerdo de Paz entre el gobierno, representado por el presidente Juan Manuel Santos y las guerrillas de las FARC, por el comandante Rodrigo Londoño “Timochenko”, suscrito por segunda vez en el teatro Colón en Bogotá, - antes se había suscrito uno en la Habana, sometido a un Plebiscito, ganando el NO el pasado dos de octubre-, no trasnocha al gobierno si tenemos en cuenta que la Unidad Nacional que mayoritariamente integra el Congreso, - léase - Senado, son afectos al Ejecutivo.

En otras palabras, no se requiere lobby en el legislativo para asegurar la aprobación del paquete, se demostró con el fast track (vía rápida).

El lobby lo necesitará el Ejecutivo en la renovada Corte Constitucional con Magistrados afectos al gobierno y al proceso de paz.

En Colombia, el ‘fast track’ – o procedimiento legislativo especial para la paz –, permite que trámites legislativos sean aprobados en tiempo récord. Por ejemplo, reformas constitucionales que usualmente tardarían un año, podrían tramitarse entre dos y tres meses.

Es decir, que, este mecanismo permitirá la reducción de los tiempos en los que el Legislativo tramitaría las normas necesarias para implementar el acuerdo con la guerrilla. Por ejemplo, la Ley de Amnistía e Indulto.

Empero, donde se necesita un lobby al más alto nivel es en las instituciones que deben definir, en primer lugar las ternas para escoger candidatos a ocupar el cargo de Magistrados de la Corte Constitucional, y segundo, las Corporaciones donde finalmente se elige quien o quienes tendrán la responsabilidad durante ocho años de velar por la integridad y supremacía de la Constitución Política de 1991.

¿Por qué? Sencillamente porque de nada sirve la aprobación del paquete legislativo si no se tiene mayoritariamente Magistrados que sean afectos al proceso de paz en la Alta Corporación que garanticen viabilidad jurídica. O sea, declaratoria de exequibilidad de las normas aprobadas por el Congreso para la implementación del proceso de paz.

Como se recordarán los Magistrados de la Corte Constitucional se eligen por ocho años y no son reelegidos. Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado (art. 171-6 Superior), de terna que debe presentar la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Presidente de la Republica.

Adenda 1: Mientras los colombianos seguimos distraídos con el cumplimiento o no del gobierno – FARC - del Acuerdo de Paz, el lobby de los partidos políticos, sobre todo el gobierno, al más alto nivel, debe ser fuerte en procura de colocar candidatos a ocupar el cargo de Magistrados de la Corte Constitucional.

Adenda 2: Jalón de oreja del Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo y la Corte Suprema de Justicia a la delegada para la investigación y el juzgamiento penal del Ministerio Público, Liliana Cardona Changüi, relacionado con el escrito de nulidades que presentó en favor del ex magistrado Jorge Pretelt, cuyo juicio está por comenzar en este Alto Tribunal por su contenido y extemporaneidad.





No hay comentarios:

Con la tecnología de Blogger.