Procuraduría confirmó destitución del alcalde de Riohacha
La destitución del alcalde Fabio David Velásquez se origina en irregularidades en la contratación del Plan de Alimentación Escolar PAE.
Bogotá, 25 de abril de 2018. La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad de 12 años impuesta al alcalde de Riohacha (La Guajira), Fabio David Velásquez Rivadeneira, por irregularidades en la contratación del Plan de Alimentación Escolar –PAE-, que tuvo un valor superior a los 5.700 millones de pesos.
En fallo de segunda instancia se ratificó que la selección que en 2016 hizo la alcaldía de la Asociación Social del Caribe (ASOCAR), para suministrar alimentación a los estudiantes registrados en el Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT, contravino el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación.
Para el Ministerio Público el Convenio de Asociación Número 02 de 2016 corresponde realmente a un contrato de suministros.
En la misma decisión el órgano de control confirmó la destitución e inhabilidad por diez años impuesta a la Secretaria de Educación de Riohacha para la fecha de los hechos, Dilcey Yensith Acosta Novelys.
La Procuraduría calificó la conducta cometida por los sancionados como una falta gravísima a título de culpa gravísima.
Por otras presuntas irregularidades que habrían rodeado la ejecución de este convenio, la Sala Disciplinaria dio traslado para que se investigue a la jefe de contratación de la alcaldía para la fecha de la firma (2016), y a los particulares que manejaron recursos públicos del PAE en Riohacha.
Bogotá, 25 de abril de 2018. La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad de 12 años impuesta al alcalde de Riohacha (La Guajira), Fabio David Velásquez Rivadeneira, por irregularidades en la contratación del Plan de Alimentación Escolar –PAE-, que tuvo un valor superior a los 5.700 millones de pesos.
En fallo de segunda instancia se ratificó que la selección que en 2016 hizo la alcaldía de la Asociación Social del Caribe (ASOCAR), para suministrar alimentación a los estudiantes registrados en el Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT, contravino el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación.
Para el Ministerio Público el Convenio de Asociación Número 02 de 2016 corresponde realmente a un contrato de suministros.
En la misma decisión el órgano de control confirmó la destitución e inhabilidad por diez años impuesta a la Secretaria de Educación de Riohacha para la fecha de los hechos, Dilcey Yensith Acosta Novelys.
La Procuraduría calificó la conducta cometida por los sancionados como una falta gravísima a título de culpa gravísima.
Por otras presuntas irregularidades que habrían rodeado la ejecución de este convenio, la Sala Disciplinaria dio traslado para que se investigue a la jefe de contratación de la alcaldía para la fecha de la firma (2016), y a los particulares que manejaron recursos públicos del PAE en Riohacha.
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