Las Jep: ¿un contrapunteo de interpretaciones jurídicas?


¿Tsunami Político o Jurídico? 

Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado Especialista en I.J.P. y Derecho Público Uninacional
Docente Uniguajira

La Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.


El domingo 10 de marzo de 2019 en horas de la noche, al anunciar el señor presidente de la República Iván Duque Márquez, la decisión de objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) por razones de inconveniencia, generó un tsunami jurídico y político que, socava la casi inestable estructura del Estado Colombiano y de contera la seguridad jurídica de moda en los tiempos turbulentos en los que navega nuestro sistema democrático.

Como se recordará, producto del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno con la extinta guerrilla de las Farc, el Congreso de la República en uso de sus facultades constitucionales, expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que dio vida a la Jurisdicción Especial de Paz.

Dicho Acto Legislativo – léase -Reforma Constitucional-, fue revisado por la Corte Constitucional y declarado mediante sentencia, ajustado a la Constitución o sea, hizo tránsito a cosa juzgada.

Como ejercicio meramente académico-jurídico -no político-, muy a pesar que las decisiones a las que se hacen referencias según algunos expertos tienen viso político no jurídico, hacemos las siguientes precisiones, aclaraciones y comentario para enriquecer el conocimiento académico, pensamiento crítico y generar debate donde la confrontación, interpretación y disenso sano para el fortalecimiento de la democracia. Independientemente si está o no está de acuerdo con la decisión del Ejecutivo.

Primero, hablemos sobre qué es la Jep.

La Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.

La Jep tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016.

La Jep fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

La decisión del presidente de la República de objetar seis artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) y presentar al Congreso un proyecto de Acto Legislativo que modifique el 01, que le dio vida jurídica al Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc, tiene como principal consecuencia que el debate se instale definitivamente en el terreno de lo político, no jurídico. O sea que, una decisión tan trascendental para la democracia y la paz estable y duradera, queda en manos de los políticos (Congreso) y no como debe ser: jurídicos (Corte Constitucional).

Nos queda la duda, en cuanto una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, como fue la Ley Estatutaria de la Jep, aprobada por el Congreso y revisada por la Corte Constitucional en aspectos constitucionales y legales, la puede objetar el Ejecutivo debido que, -de ser así- se estaría poniendo en entre dicho las decisiones judiciales que según mis docentes en pregrado y posgrado, no se tocan y son de obligatorio cumplimiento, tanto para gobernantes como gobernados.

Así las cosas, lo planteado por el presidente, que armó tremendo tierrero jurídico-político, sería contrario a lo decidido por la Corte Constitucional, que dice que, no se podrá tocar ese Acto Legislativo que permitió la firma de la paz, sino hasta después de tres periodos presidenciales.

Desde ya se puede prever, un contrapunteo de interpretaciones jurídicas sobre lo ocurrido y lo que vendrá.

Adenda única: Protagonistas del tsunami jurídico – político, el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la Procuraduría General de la Nación, cuyas funciones, entre otras, está “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las decisiones judiciales y los Actos Administrativos” (art. 277-1 Superior).




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