Servidores Públicos deben aprender Ética y Valores en la Urbanidad de Carreño

“Antes que cambiar la norma, cambiemos al hombre”


Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Abogado Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas (IJP)
y Derecho Público Uninacional –
Docente Uniguajira.


Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Mientras que los gobernantes sigan utilizando como distractor colectivo la errónea y solapada idea que los males que aquejan al Estado colombiano, en particular el que se refiere al uso indebido por parte de algunos servidores de los recursos públicos se subsana mediante la expedición de Actos Legislativos reformatorio de la Constitución o Leyes, continuaremos 'del timbo al tambo' y 'dando pasos de cangrejos'.

La aprobación en octavo y último debate de Reforma al Control Fiscal que ejercen las Contralorías General de la República, Departamental, Distrital y Municipal, constituye un significativo avance en contra de la lucha contra la corrupción que se pavonea cuan buen señor haciendo alarde de inalcanzable e intocable sus tentáculos que asemejan a la mitológica ‘hidra’.

El tal Control Preventivo, sin eliminar el Control Posterior y Selectivo, podría eventualmente minimizar el saqueo a las arcas públicas, jamás para erradicarlo.

Tal decisión evidencia que el Control Fiscal Posterior y Selectivo establecido en la Constitución de 1991, durante casi tres décadas de vigencia se había constituido en un rey de burla, debido que, cualquier requerimiento o control por parte de estas entidades tenían que generarse una vez que en la Administración se habían cumplido todos los procesos (planeación, contratación, ejecución, evaluación).

Colorario:

Con lo anterior, la exponencial indelicadeza de un buen número de servidores públicos en todas las esferas del Estado, y los particulares que cumplen función pública o manejan recursos públicos – sin temor a la justicia terrenal, y mucho menos a la divina-, feriando dichos recursos destinados para atender las necesidades de las comunidades, sobre todo las más vulnerables que, en Colombia se cuentan por millones.

No se trata de volver al Control Previo y Perceptivo previsto en la Constitución de 1886, donde las Contralorías tenían oficinas en cada entidad del Estado y coadministraban la cosa pública.

El Control Preventivo recién aprobado, es concomitante con el Control Posterior y Selectivo previsto en la constitución de 1991.

Lo que es innegable, es el gran paso en la lucha contra la corrupción que, según el recién salido del cargo de Contralor General de la Nación Edgardo Maya Villazón, “En Colombia, no hay corrupción sino robadera”.

Según el Contralor General de la Nación, Carlos Felipe Córdoba “Con esta reforma, los únicos que deben tener miedo son los corruptos, los contratistas incumplidos, los que juegan con el patrimonio público y les arrebatan a los colombianos la posibilidad de vivir mejor. Con ellos vamos a ser implacables". Ojalá y así sea.

Empero, no es suficiente debido que, se hace necesario, además, una Reforma Constitucional en cuanto la exigencia de idoneidad profesional a los aspirantes a cargos de elección popular y cero tolerancias en materia penal con quienes tienen la gran responsabilidad de manejar recursos públicos, sean servidores públicos o particulares.

Además, sería saludable señor Contralor “antes que sancionar al hombre, educar al niño”. ¿Cómo hacerlo? Volver a la institucionalización de la asignatura en todos los niveles de educación de la Urbanidad de Carreño (Ética y Valores). Así tendremos servidores públicos, además de competentes en saberes, también en buen obrar con temor a Dios y respetuosos y comprometidos con los recursos públicos. De lo contrario, seguiremos dando palo de ciego.

Un tema objeto de ardua discusión fue la propuesta de eliminar las Contralorías Territoriales –no Regionales–, las cuales se mantienen, pero no serán los Contralores elegidos por las Asambleas Departamentales ni los Concejos Distritales y Municipales,sino a través de un concurso público de méritos, único y nacional para evitar las interferencias de la clase política territorial.

O sea, se rompe el cordón umbilical entre los mandatarios y quienes deben controlarlos, investigarlos y sancionarlos cuando respetando el debido proceso, derecho a la defensa, conocer las pruebas, aportar y contradecirlas la autoridad judicial o administrativa (Procuraduría, Contralorías, Jueces y Magistrados), toman las decisiones que en Derecho correspondan.

Adenda Única:

Tengo mis reservas con respecto a que, el Control Preventivo no sea utilizado como la 'Espada de Damocles', para perseguir y sancionar a quienes sean contrarios políticos del Operador Fiscal.


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