El Estado colombiano y la política del avestruz

Inaplazable Reforma


Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes

Abogado Especialista en Instituciones Jurídico – Política y Derecho Público Universidad Nacional de Colombia y Docente programa de Administración Pública Uniguajira.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció este martes 18 de agosto de 2020, una sentencia contra el Estado colombiano por la violación de los derechos políticos del exalcalde de Bogotá y actual senador, Gustavo Petro Urrego, a raíz de una Sanción de Destitución e Inhabilitación (por 15 años) de la Procuraduría General, el 9 de diciembre de 2013 y confirmada el 13 de enero de 2014.

Es irrebatible que, el Estado colombiano, no puede continuar con la cabeza entre las piernas como el avestruz, haciéndose el sordo, ciego, mudo y loco', en cuanto la inaplazable Reforma Constitucional al Ministerio Público, sobretodo la que hace referencia a las facultades asignadas al señor procurador General de la Nación de “…, investigar y sancionar a los servidores públicos, incluidos los de elección popular”, ( artículo 277-6 superior ), abiertamente contradictoria con la Convención de San José de Costa Rica en el año de 1969.


En efecto, el Artículo 23 de la Convención que hace alusión a los Derechos Políticos, dice textualmente:

(…)

2. “…, o condena, por juez competente, en proceso penal (negrilla fuera de texto).


Es evidente, el desatino entre la Convención y la Constitución Política de 1991, referente a las funciones del Procurador de sancionar servidores públicos, incluidos los de elección popular. La responsabilidad sería de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, quienes eventualmente pecaron en ejercicio de sus funciones.


Resulta claro, -no se discute que-, por mandato de la Constitución, las investigaciones y sanciones del Ministerio Público (Procurador General de la Nación), contra servidores del Estado, incluidos los elegidos por el voto popular (congresistas,diputados, concejales, gobernadores, alcaldes), una vez en firme, son de obligatorio cumplimiento. 


Por consiguiente, el Estado continuaría incurriendo en responsabilidad internacional por haber incumplido una obligación convencional. 


Luego entonces, El balón está en la cancha del Ejecutivo y Legislativo. O presenta un proyecto de Acto Legislativo al Congreso para que reforme el Artículo 277-6, en cuanto las funciones de la Procuraduría General de la Nación, para armonizar la norma con la Convención, o buscar el camino de la renegociación de la misma. 


Empero, eso no es lo más grave, ¿qué va a pasar con las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación?, solo en los dos mandatos de Alejandro Ordoñez Maldonado, dejó un balance de 2.806 sanciones a funcionarios públicos que ejercían cargos de elección popular como (ediles, concejales, diputados, congresistas, alcaldes, gobernadores), inclusive. 


Se prevén avalanchas de demandas y ¿quién responde por esta y las próximas sanciones? No será el ex procurador, ni el actual, tampoco el presidente, seremos nosotros el pueblo a través de más impuestos. Así de sencillo.


Ahora bien, la sentencia deja claro que:


1. El mandato de la actual Constitución de 1991, en cuanto a las competencias funcionales del Procurador General de la Nación, “… a investigar y sancionar funcionarios elegidos por el voto popular”, es abiertamente violatorio de la Convención Interamericana de Derechos Humanos suscrito por Colombia en San José de Costa Rica en el año de 1969.


2. Colombia debe, es inaplazable, armonizar el mandato constitucional con el Convencional. Para tal fin, el Ejecutivo debería presentar al Congreso, un Proyecto de Acto Legislativo modificatorio de las Funciones Constitucionales del procurador.


3. O, renegociar la Convención. Aun cuando, este último mecanismo es más complejo y dispendioso, pero, procedente al tenor del Artículo 76 Convencional.


Adenda Única: 

Insisto, es urgente la reforma constitucional. Mientras tanto, la procuraduría y demás órganos, deben cumplir el mandato de la Constitución de 1991 y la Ley 734 de 2002, en franco desacato a los mandatos internacionales.                                           

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