Sobre la Acción de Desacato y la Situación de la Creg Sin Quorum
Acción de Desacato y la Creg Sin Quorum
Amylkar D. Acosta M.
Amylkar D. Acosta M.
En mi concepto el Gobierno Nacional persiste en incumplir las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales disponen que el presidente de la República debe nombrar en propiedad y con período fijo de cuatro años, con dedicación exclusiva, a los seis expertos comisionados que hacen parte de la CREG, la cual, aunque adscrita al Ministerio de Minas y Energía, goza de independencia administrativa, la Sentencia de la Corte Constitucional que lo reiteró, así como la orden impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el 25 de enero para nombrarlos, fijándole un plazo perentorio de 30 días hábiles, apelada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), pero confirmada por el Consejo de Estado el 2 de mayo.
En vista de su incumplimiento, la Procuraduría General de la Nación, que de manera reiterada le había requerido al Gobierno proceder a hacerlo, vencido el plazo que le dio (26 de junio) para la remisión de los actos administrativos de nombramiento de los seis expertos comisionados, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenar la apertura de un incidente de desacato contra el presidente de la República, Gustavo Petro y el Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho.
Entre tanto el Ministerio de Minas y Energía expidió el 2 de julio la Resolución 40225 en la que esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. La verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.
Una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionados encargados, el de Orlando Velandia, director de la ANH y para rematar, el Consejo de Estado acaba de anular el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, -quien además es el director ejecutivo-, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo dos de los seis expertos comisionados y se requiere un mínimo de cuatro de ellos, para configurar quorum y sin este no se podrán tomar decisiones.
En vista de su incumplimiento, la Procuraduría General de la Nación, que de manera reiterada le había requerido al Gobierno proceder a hacerlo, vencido el plazo que le dio (26 de junio) para la remisión de los actos administrativos de nombramiento de los seis expertos comisionados, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenar la apertura de un incidente de desacato contra el presidente de la República, Gustavo Petro y el Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho.
Entre tanto el Ministerio de Minas y Energía expidió el 2 de julio la Resolución 40225 en la que esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. La verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.
Una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionados encargados, el de Orlando Velandia, director de la ANH y para rematar, el Consejo de Estado acaba de anular el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, -quien además es el director ejecutivo-, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo dos de los seis expertos comisionados y se requiere un mínimo de cuatro de ellos, para configurar quorum y sin este no se podrán tomar decisiones.
Decisiones como las que se plantearon en la Resolución de la referencia, como la orden que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”.
Lo propio puede predicarse del establecimiento de “áreas especiales” para facilitar la transferencia de beneficios a los usuarios de las mismas, lo mismo la extensión sugerida del beneficio derivado de la asunción de la deuda por concepto de la opción tarifaria a los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y a los no regulados. Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.
Esperar, entonces, que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que la misma emprenda vuelo!
Ello nos ha llevado a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el ministro Andrés Camacho se niega a reconocer, que tiene la Transición Energética Justa, contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), que ni siquiera cuenta con su Hoja de Ruta, en pausa, pese a que la misma se ha convertido en el mantra de este Gobierno.
Lo propio puede predicarse del establecimiento de “áreas especiales” para facilitar la transferencia de beneficios a los usuarios de las mismas, lo mismo la extensión sugerida del beneficio derivado de la asunción de la deuda por concepto de la opción tarifaria a los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y a los no regulados. Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.
Esperar, entonces, que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que la misma emprenda vuelo!
Ello nos ha llevado a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el ministro Andrés Camacho se niega a reconocer, que tiene la Transición Energética Justa, contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), que ni siquiera cuenta con su Hoja de Ruta, en pausa, pese a que la misma se ha convertido en el mantra de este Gobierno.
Sólo este puede desatarlo, pero para ello tiene que superar la propensión a la procrastinación que lo ha caracterizado.
Bogotá, julio 6 de 2024
www.amylkaracosta.net
Título Original: "Acción de Desacato y la Creg Sin Quorum"
Bogotá, julio 6 de 2024
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Título Original: "Acción de Desacato y la Creg Sin Quorum"
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