'Tasa a la Seguridad aprobada por la Asamblea no se puede aceptar'

El concepto fue emitido por el ex Secretario de Gobierno Municipal, Ɓlvaro Romero Hurtado

La exposiciĆ³n en contra de la aprobaciĆ³nn del tributo a la Seguridad aprobada por la Asamblea Departamental, la hizo el profesional del Derecho a travĆ©s de una comunicaciĆ³n enviada a los periodistas de los distintos medios de comunicaciĆ³n asentados en Riohacha.

El secretario de Gobierno de la administraciĆ³n de Jaider Curiel Choles cuestionĆ³ a los Diputados por “copiar” Ordenanzas aprobadas en otros departamentos, perjudicando de esta manera los intereses del pueblo que los eligiĆ³.

InstĆ³ a los AsambleĆ­stas guajiros para que en vez de darle a Electricaribe el contrato para la recaudaciĆ³n de estos recursos, le haga un debate a esa empresa, “por la mala prestaciĆ³n del servicio y el cobro excesivo del mismo”

En uno de los apartes de la comunicaciĆ³n indicĆ³ que "No se podrĆ” celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administraciĆ³n, fiscalizaciĆ³n, liquidaciĆ³n, cobro coactivo, discusiĆ³n, devoluciones, e imposiciĆ³n de sanciones de los tributos por ellos administrados.

El texto es el siguiente:


Riohacha, 13 de Agosto de 2012

SeƱores
Diputados de La Guajira
La Ciudad            

Cordial Saludo;

La ConstituciĆ³n PolĆ­tica Nacional de 1991 en su artĆ­culo 101 establece “Los lĆ­mites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la RepĆŗblica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la NaciĆ³n”.

El departamento de La Guajira y su Capital el municipio de Riohacha hace parte de estos lĆ­mites.

¿CuĆ”l es el afĆ”n de querer hacer las cosas como si esto hiciera parte de otro territorio?

¿Por quĆ© tenemos que copiar una ordenanza, o acuerdo porque en otra ciudad estĆ” establecida y funciona?

¿O es quĆ© nosotros no podemos tener ideas propias?

La amnesia es una enfermedad que al parecer en nosotros es recurrente.

Electricaribe nos ataca con sus altas facturaciones en el cobro de energĆ­a y ahora quieren imponer este impuesto en la misma facturaciĆ³n.

¿Por quĆ© no impulsan un debate en contra de ELECTRICARIBE por la mala prestaciĆ³n del servicio y el cobro excesivo?

Cuando ustedes hagan algo como ello en pro de la ciudadanĆ­a ese dĆ­a se la meterĆ”n al bolsillo, pero aquĆ­ todo es contra del elector que sale un domingo de octubre a asolearse y con euforia a escogerlos, pero despuĆ©s de posesionados se les olvida el pueblo y se convencen que llegaron sĆ³lo por los altos recursos econĆ³micos invertidos.

Teniendo en cuenta lo enunciado, conforme a lo establecido en el artĆ­culo 101 que tiene que ver con los lĆ­mites del territorio, les recuerdo que son fines esenciales del Estado segĆŗn el artĆ­culo 2 de la Carta Magna:

Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constituciĆ³n; facilitar la participaciĆ³n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econĆ³mica, polĆ­tica, administrativa y cultural de la NaciĆ³n, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacĆ­fica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la RepĆŗblica estĆ”n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demĆ”s derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.    

Con todo respeto les recuerdo la suerte del IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO en nuestra municipalidad y les cito lo establecido en la LEY 1386 del 2010 “ARTƍCULO 1°. PROHIBICIƓN DE ENTREGAR A TERCEROS LA ADMINISTRACIƓN DE TRIBUTOS.

“No se podrĆ” celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administraciĆ³n, fiscalizaciĆ³n, liquidaciĆ³n, cobro coactivo, discusiĆ³n, devoluciones, e imposiciĆ³n de sanciones de los tributos por ellos administrados.

La recepciĆ³n de las declaraciones asĆ­ como el recaudo de impuestos y demĆ”s pagos originados en obligaciones tributarias podrĆ” realizarse a travĆ©s de las entidades autorizadas en los tĆ©rminos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilizaciĆ³n de medios de pago no bancarizados”.

SeƱores Diputados aunque lo hayan aprobado aĆŗn estĆ”n a tiempo de revaluar su posiciĆ³n, decidan si quieren ser elegidos sĆ³lo por este perĆ­odo o si quieren ser verdaderamente polĆ­ticos para todas sus vidas, sin olvidar su esencia que es la de servirle al PUEBLO.

De seguir adelante con sus posiciones el PUEBLO RIOHACHERO y GUAJIRO en general tendrĆ” que salir a las calles a demostrar que no somos ignorantes y que ustedes nos deben la curul y a pedirles a la PROCURADURIA y a la CONTRALORIA que hagan un estudio riguroso sobre esta ORDENANZA.

Para finalizar me atrevo a citarles una frase cĆ©lebre: “Yo no soy un hombre, soy un pueblo. El pueblo es superior a sus dirigentes”:

JORGE ELIECER GAITAN.

Atentamente;
ƁLVARO MANUEL ROMERO HURTADO
Ex Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario de Riohacha
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“Tengamos fe en que el derecho hace la fuerza”

Abraham Lincoln.
Ex presidente de los E.E. U.U.


2 comentarios:

  1. Como residente en riohacha, apoyo la iniciativa del exsecretario de Gobierno Municipal Dr. Alvaro Romero, la la seguridad es una obligaciĆ³n de los mandatarios de turno, en su defecto el seƱor Alcalde con apoyo del sr Gobernador les asiste esa responsabilidad. En caso dado a los comerciantes y empresarios asentados aca se les puede exigir un aporte o apoyo para contribuir con la seguridad. No a nosotros los pobres habitantes que muchas ve
    ces no tenemos ni como pagar una factura del servicio. Ahora vamos a tener para pagar tal impuesto. Por Dios.
    Att. Habitante de Nuestra querida Riohacha.

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  2. Yo me apunto para hacer la huelga en caso de que se hagan los sordos.

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