'Tasa a la Seguridad aprobada por la Asamblea no se puede aceptar'

El concepto fue emitido por el ex Secretario de Gobierno Municipal, Ɓlvaro Romero Hurtado

La exposición en contra de la aprobaciónn del tributo a la Seguridad aprobada por la Asamblea Departamental, la hizo el profesional del Derecho a través de una comunicación enviada a los periodistas de los distintos medios de comunicación asentados en Riohacha.

El secretario de Gobierno de la administración de Jaider Curiel Choles cuestionó a los Diputados por “copiar” Ordenanzas aprobadas en otros departamentos, perjudicando de esta manera los intereses del pueblo que los eligió.

Instó a los AsambleĆ­stas guajiros para que en vez de darle a Electricaribe el contrato para la recaudación de estos recursos, le haga un debate a esa empresa, “por la mala prestación del servicio y el cobro excesivo del mismo”

En uno de los apartes de la comunicación indicó que "No se podrÔ celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.

El texto es el siguiente:


Riohacha, 13 de Agosto de 2012

SeƱores
Diputados de La Guajira
La Ciudad            

Cordial Saludo;

La Constitución PolĆ­tica Nacional de 1991 en su artĆ­culo 101 establece “Los lĆ­mites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la RepĆŗblica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”.

El departamento de La Guajira y su Capital el municipio de Riohacha hace parte de estos lĆ­mites.

¿CuĆ”l es el afĆ”n de querer hacer las cosas como si esto hiciera parte de otro territorio?

¿Por quĆ© tenemos que copiar una ordenanza, o acuerdo porque en otra ciudad estĆ” establecida y funciona?

¿O es quĆ© nosotros no podemos tener ideas propias?

La amnesia es una enfermedad que al parecer en nosotros es recurrente.

Electricaribe nos ataca con sus altas facturaciones en el cobro de energía y ahora quieren imponer este impuesto en la misma facturación.

¿Por quĆ© no impulsan un debate en contra de ELECTRICARIBE por la mala prestación del servicio y el cobro excesivo?

Cuando ustedes hagan algo como ello en pro de la ciudadanía ese día se la meterÔn al bolsillo, pero aquí todo es contra del elector que sale un domingo de octubre a asolearse y con euforia a escogerlos, pero después de posesionados se les olvida el pueblo y se convencen que llegaron sólo por los altos recursos económicos invertidos.

Teniendo en cuenta lo enunciado, conforme a lo establecido en el artĆ­culo 101 que tiene que ver con los lĆ­mites del territorio, les recuerdo que son fines esenciales del Estado segĆŗn el artĆ­culo 2 de la Carta Magna:

Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la RepĆŗblica estĆ”n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demĆ”s derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.    

Con todo respeto les recuerdo la suerte del IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO en nuestra municipalidad y les cito lo establecido en la LEY 1386 del 2010 “ARTƍCULO 1°. PROHIBICIƓN DE ENTREGAR A TERCEROS LA ADMINISTRACIƓN DE TRIBUTOS.

“No se podrĆ” celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.

La recepción de las declaraciones asĆ­ como el recaudo de impuestos y demĆ”s pagos originados en obligaciones tributarias podrĆ” realizarse a travĆ©s de las entidades autorizadas en los tĆ©rminos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados”.

Señores Diputados aunque lo hayan aprobado aún estÔn a tiempo de revaluar su posición, decidan si quieren ser elegidos sólo por este período o si quieren ser verdaderamente políticos para todas sus vidas, sin olvidar su esencia que es la de servirle al PUEBLO.

De seguir adelante con sus posiciones el PUEBLO RIOHACHERO y GUAJIRO en general tendrĆ” que salir a las calles a demostrar que no somos ignorantes y que ustedes nos deben la curul y a pedirles a la PROCURADURIA y a la CONTRALORIA que hagan un estudio riguroso sobre esta ORDENANZA.

Para finalizar me atrevo a citarles una frase cĆ©lebre: “Yo no soy un hombre, soy un pueblo. El pueblo es superior a sus dirigentes”:

JORGE ELIECER GAITAN.

Atentamente;
ƁLVARO MANUEL ROMERO HURTADO
Ex Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario de Riohacha
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“Tengamos fe en que el derecho hace la fuerza”

Abraham Lincoln.
Ex presidente de los E.E. U.U.


2 comentarios:

  1. Como residente en riohacha, apoyo la iniciativa del exsecretario de Gobierno Municipal Dr. Alvaro Romero, la la seguridad es una obligación de los mandatarios de turno, en su defecto el señor Alcalde con apoyo del sr Gobernador les asiste esa responsabilidad. En caso dado a los comerciantes y empresarios asentados aca se les puede exigir un aporte o apoyo para contribuir con la seguridad. No a nosotros los pobres habitantes que muchas ve
    ces no tenemos ni como pagar una factura del servicio. Ahora vamos a tener para pagar tal impuesto. Por Dios.
    Att. Habitante de Nuestra querida Riohacha.

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  2. Yo me apunto para hacer la huelga en caso de que se hagan los sordos.

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