Décima Brigada emite comunicado sobre desvinculación del Ejército Nacional, de dos soldados .

*El hecho está basado en la denuncia que a través de un video, circula en las redes sociales.

*El tema de la denuncia se centró en la entrega de ayudas humanitarias a comunidades indígenas, en un vehículo que promociona a un aspirante a la gobernación del departamento de La Guajira. 



Las informaciones relacionadas con el caso indican que el cupo de los vehículos de una de las unidades militares no fue suficiente para transportar las ayudas, por lo que se recurrió a un vehículo utilizado por una de las campañas políticas para cumplir con la misión asignada.

La acción fue decisiva para que los dos soldados fueran relevados de sus cargos, mientras se adelanta la respectiva investigación disciplinaria, y de acuerdo a los resultados se establecerá si existe o no, responsabilidad por participación en política.

De acuerdo a los resultados que se obtengan, los soldados podrían ser suspendidos de manera temporal o definitiva del Ejército.

"Estas ayudas desde el fin de semana habían sido transportadas por personal y vehículos de la Institución desde Bogotá (Cundinamarca), con el propósito de apoyar a las comunidades que habitan en la Alta Guajira”, dijo el general Pablo Alfonso Bonilla, comandante de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército.

El oficial explicó que dichas ayudas llegaron a Riohacha en donde se distribuyeron en tres batallones que los iban a repartir entre los indígenas.

Comunicado de Prensa 027 


En referencia al video que está circulando en las redes sociales, donde se observa a dos militares trasladando paquetes de bolsas con agua a un vehículo marcado con avisos relacionados a una campaña política de uno de los aspirantes a la gobernación de la Guajira, este comando de manera categórica informa que:

1. La misión del Ejército Nacional Colombiano está determinada por la Constitución Política de Colombia y, en ese mismo sentido establece que la institución no es deliberante según lo que establece el artículo 219 “Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función de sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni interviene en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”

2. Es preciso aclarar que, todas las comunicaciones oficiales de carácter interno recaban sobre el cumplimiento estricto del mandato constitucional.

3. Así mismo, los dos integrantes de la institución, ya fueron relevados de sus cargos y se dio inicio a las investigaciones disciplinarias para establecer el motivo por el cual asumieron esa conducta.

4. Estas ayudas desde el fin de semana, fueron transportadas por personal y vehículos de la institución militar desde Bogotá (Cundinamarca), con el propósito de apoyar a las comunidades que habitan en la Alta Guajira.

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