Helicol debe reintegrar cuatro pilotos de helicóptero por orden de la Corte Suprema de Justicia
Después de casi nueve años de un proceso laboral ordinario de fuero circunstancial, el órgano de cierre en materia laboral, ordenó el reintegro de los cuatro aviadores de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), quienes fueron despedidos de la compañía Helicópteros Nacionales de Colombia (Helicol S.A.S), por haber ingresado como socios a esta Asociación.
Tras haber ingresado como aviadores socios a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), la empresa Helicópteros Nacionales de Colombia, (Helicol S.A.S.), propiedad del empresario German Efromovich -dueño también de Aerovías del Continente Americano (Avianca)-, decidió despedir de sus cargos cuatro pilotos en mayo de 2009.
Por esta razón, Acdac inició una acción legal contra la compañía aérea, con el fin de lograr que los pilotos que fueron despedidos en 2009 fueran reintegrados a su trabajo.
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 14 de marzo y notificada del 31 de octubre del año en curso, ordenó el reintegro de los aviadores socios de Acdac, reconociendo la acción laboral ordinaria de fuero circunstancial, tal como la describieron los defensores de los pilotos:
X. Sentencia de Instancia:
“...Así las cosas, son suficientes las consideraciones que cimentaron la decisión de los cargos, para confirmar el reintegro concedido en primer grado, dado que, al momento de los despidos, el conflicto colectivo subsistía...” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación No. 53673
A su vez, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), celebró la noticia:
“Los pilotos gozaban de Fuero Circunstancial durante el proceso de negociación, protegidos por la Constitución Política de Colombia para poder ejercer su derecho humano de Asociación, sin embargo, fueron violentados, vulnerados y perseguidos por parte de la empresa, despidiéndolos sin justa causa, demostrando actos atentatorios en contra de nuestros socios”, reveló el presidente de Acdac, capitán Jaime Hernández
¿Qué es el Fuero Circunstancial?
Es la garantía de estabilidad a los trabajadores que hayan expuesto un pliego de peticiones, desde la fecha de presentación del mismo hasta la terminación del conflicto con la Empresa. Esta garantía incluye a los trabajadores sindicalizados y a los que se adhieran al pliego en el transcurso del mismo. De acuerdo al artículo 25 del Decreto Ley 2351 de 1965, estos trabajadores no pueden ser despedidos sin justa causa.
“Las empresas tienen la obligación de cumplir integralmente las leyes constitucionales en todas sus actuaciones para que no se vulneren como en este caso el derecho de Asociación y de negociación; no debe existir ninguna acción que afecte la dignidad del aviador mientras actúe en la defensa de sus derechos” Expresó contundente el capitán Jaime Hernández
Los miembros de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) reiteran el llamado a la empresa Helicópteros Nacionales de Colombia (Helicol S.A.S) para que efectúe el REINTEGRO INMEDIATO de los aviadores de acuerdo con la sentencia en firme de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y que por supuesto, realicen los respectivos pagos retroactivos correspondientes a los salarios y prestaciones que dejaron de percibir desde el momento de su despido, con la indexación e intereses ordenados por la Alta Corte.
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