En la consulta de la Jep: Corte Constitucional, 'chutó' el balón


El Alto Tribunal se pronunció en el sentido que la Corte no tiene competencia para responder las consultas legislativas.


Cuando se esperaba un pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional, ante la consulta formulada por la Cámara de Representantes, acerca de las objeciones a la Jurisdicción Especial de Paz hechas por el presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales, ésta se limitó a inhibirse y dejar el caso en manos del Congreso de la República, órgano legislativo que tendrá que debatir y determinar si los reparos del Ejecutivo a la Ley Estatutaria de la Jep están ajustadas o no a derecho.


Por Ignacio Rafael Escudero FuentesAbogado Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas (IJP)
y Derecho Público Uninacional
Docente Uniguajira

Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Tal decisión, tiene mucho de largo como de ancho, en un país extremadamente polarizado y cuya profundización se evidenció a partir del Acuerdo suscrito por el gobierno de Juan Manuel Santo Calderón y el extinto grupo guerrillero Farc.

En efecto, por unanimidad, el Alto Tribunal se pronunció en el sentido que la Corte no tiene competencia para responder las consultas legislativas.

Como se recordará, el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón, solicitó al Alto Tribunal pronunciamiento a cerca si el Congreso era o no competente para tramitar las objeciones hechas por el Ejecutivo a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (Jep).

Las objeciones hechas por el presidente Duque a la Ley Estatutaria de la Jep, de las cuales la Corte declaró que no tiene la competencia, debido que no es cuerpo consultivo, 'chutó' el balón y lo puso en la cancha del Congreso quien deberá tramitar en la actual legislatura, que comenzó el 16 de marzo y termina el 20 de junio.

Ahora bien, por mandato constitucional corresponde al Congreso (Senado y Cámara), revisar la procedencia de las objeciones, con modificaciones, adiciones o supresiones, o incluso el archivo total o parcial del contenido normativo revisado. Cualquiera que sea la decisión del Legislativo, la Corte examinará si los contenidos normativos resultantes de este trámite se ajustan o no a la Constitución.

¿Qué viene?

Tanto, la Cámara de Representantes como el Senado, deben conformar con un grupo de Congresistas las respectivas subcomisiones que se encargaran del análisis de las objeciones del presidente Duque a la Ley Estatutaria de la Jep.

Dichas subcomisiones serán integradas por Congresistas, tanto de los partidos y movimientos afectos al Ejecutivo como de la oposición. En otras palabras, debates que se creían superados sobre el Acuerdo de Paz, tramitado y aprobado por el Congreso vía Fast Track, vuelven al escenario político.

Ahora, viene la correlación de fuerzas en el Congreso entre los del NO y SI. Entonces, un asunto a mi juicio eminentemente jurídico, pasó al plano político que en primer lugar deberá resolver las respectivas Cámara y Senado en pleno y cualquiera que sea la decisión, deberá llegar a la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución de 1991, al tenor del artículo 241 superior.

Adenda Única: 

Dentro de las funciones de la Corte Constitucional, articulo 241.8 - Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

Me queda la duda, acerca de las Objeciones a la Ley de la JEP, cuando esta fue revisada y declarada exequible por la Corte Constitucional. Además, sancionada, promulgada y publicada por el Ejecutivo,
-o sea-, hizo tránsito a cosa juzgada.



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