4 mil 106 comparendos pòr infringir normas de convivencia en La Guajira, colocó en 2019 la Policía Nacional


Los comparendos se impartieron por diferentes actuaciones y comportamientos de ciudadanos, los cuales vulneraban la convivencia pacífica en los distintos municipios del departamento de La Guajira, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana.

Así está consignado en un pormenorizado informe publicado a través del Área de Comunicaciones del Departamento de Policía Guajira, en el cual se detallan las actividades realizadas en este sentido, durante el perìodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2019.



En el año 2019, el Departamento de Policía Guajira colocó 4106 comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia.

Riohacha, La Guajira. Con el fin de corregir y prevenir de forma oportuna los comportamientos que afectan la sana convivencia y que si se dejan escalar podían derivar en problemas judiciales o en delitos como lesiones personales u homicidios, la Policía Nacional desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2019, impuso en La Guajira 4.106 comparendos a ciudadanos por conductas contrarias a la convivencia.

En Maicao fue donde más se aplicó esta norma con 1.499 comparendos impuestos, seguido de Riohacha con 1343, Uribia con 250, San Juan del Cesar con 220, Fonseca con 168, Manaure con 146, Palomino con 112, Hatonuevo con 76, Barrancas con 69, Albania con 60, Distracción con 42, Villanueva con 36, Dibulla con 27, Urumita con 19, El Molino con 11, La Punta De Los Remedios con 9, Camarones con 7, La Jagua Del Pilar con 5, Mingueo con 2, Campana con 2, Paraguachón con 1, Cuestecitas 1, Nuevo Oreganal 1.



El Top 5 de los malos comportamientos lo encabeza consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivo, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público con 580 comparendos, seguido de irrespetar a las autoridades de policía con 538, reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas con 451, portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público con 418 y portar sustancias prohibidas en el espacio público con 381 comparendos aplicados.

En el artículo 180 de la Ley 1801 del 2016 clasifican las multas como generales y especiales, que corresponde a la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.


Por lo anterior, para el período 2019 un total de 3.978 multas generales sancionadas en los 15 municipios guajiros, así:

81 medidas por multa tipo 1: corresponde al pago de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.539 medidas por multa tipo 2:  corresponde al pago de ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

173 medidas por multa tipo 3:  corresponde al pago de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.185 medidas por multa tipo 4:  corresponde al pago de treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).


Algunas de las multas fueron consignadas en la cuenta que para el efecto asignaron las administraciones distritales y municipales.

Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.

Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.


A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Recuerde que el Código Nacional de Policía y Convivencia busca la interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas. Es eminentemente preventivo y apunta a corregir comportamientos que afectan las buenas relaciones humanas y su entorno.


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