Maicao dobla a Riohacha en cifras de comparendos impuestos durante Emergencia Sanitaria en La Guajira
En Maicao, 146 ciudadanos infringieron las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contrarrestar la propagación del Covid-19, al decretar el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, mientras que en en Riohacha, fueron sancionados 76.
La información sobre la cifra de infractores fue entregada por el Departamento de Policía Guajira, al indicar que en total se han impuesto 437 comparendos en 13 municipios y dos corregimientos del departamento de La Guajira, por violar el Artículo 35 de la Ley 1801 del 2016.
La sanción económica para cada uno de los que desobedecieron las restricciones gubernamentales alcanza la suma de $936.323, correspondientes a 32 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
A Maicao y Riohacha le siguen en su orden, los municipios de San Juan del Cesar, Fonseca, Uribia y Barrancas. En último lugar están los corregimientos de Palomino y Mingueo, con una infracción cada uno.
La información textual entregada por el Área de Comunicaciones de la institución policial, es la siguiente:
Boletín Departamento de Policía Guajira
Actualización comparendos impuestos en La Guajira por comportamientos de ocurrencia frente a la Emergencia Sanitaria
Riohacha, La Guajira. Desde que entró en vigencia el decreto 457 del 2020, la Policía Nacional, mediante los controles efectuados para hacer cumplir las medidas decretadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia por el COVID-19, ha colocado 437 comparendos a personas que desacataron esta orden, incurriendo en comportamientos contrarios a la convivencia tipificados en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, discriminados así:
146 en Maicao
72 en Riohacha
46 en San Juan del Cesar
34 en Fonseca
29 en Uribia
24 en Barrancas
18 en Manaure
18 en Albania
14 en Distracción
10 en Villanueva
07 en Hatonuevo
07 en El Molino
06 La Jagua del Pilar
04 en Urumita
01 en Palomino
01 en Mingueo
Recordar que a estas personas les fue impuesto este mandato por violar el artículo 35 de la ley 1801 del 2016, comportamiento que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, numeral 2, incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía, el cual conlleva al pago de una multa general tipo 4 consistente en treinta y dos Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV $936.323), y participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
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