En Colombia es posible la Moción de Censura y la Revocatoria de Mandato

Casos Inéditos

Por Ignacio Rafael Escudero Fuentes


Abogado Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público, de la Universidad Nacional de Colombia - Docente del Programa de Administración Pública de la Universidad de La Guajira


Ignacio Rafael Escudero Fuentes
Esto lo encontré en primera plana en una de las revistas más famosas en Colombia, relacionado con un caso donde una Corporación Pública, saca del cargo, a un alto funcionario de la Administración. 


En efecto, ocurrió en la Asamblea Departamental del Meta que, en una votación histórica (9 -1), cesó las funciones del secretario de Prensa de la Gobernación de ese departamento, Wiston González, luego de un fuerte Debate de Control Político, al que se citó al funcionario del gobernador Juan Guillermo Zuluaga, en medio de las diferencias que hay entre la Corporación, y el mandatario departamental.


Como se recordará, este mecanismo de control, previsto en la Constitución Política de 1991, Artículo 135, Numeral 9, modificado por el Artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2007, han fracasado,tanto a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, inclusive.


Es relevante manifestar que, la Moción de Censura es un mecanismo de Control Político
por medio del cual, la Rama del Poder Legislativo y las Corporaciones Territoriales
(Asamblea y Concejos), puede exigir la separación del cargo de funcionarios de la Rama
del Poder Ejecutivo Nacional y Territorial, debido a que, el Gobierno es responsable
políticamente ante el Congreso, Asambleas y Concejos Distritales y Municipales.


En otras palabras, mediante este mecanismo se puede solicitar al Ejecutivo Nacional y
Territorial, la separación del cargo a un alto funcionario de la Administración y tal
decisión, es de obligatorio cumplimiento. 


Es importante aclarar que, esta figura solo aplica a los altos funcionarios del Gobierno, o sea, de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 


También es inédito, lo ocurrido en el municipio de Tasco (Boyacá), donde mediante la Revocatoria de Mandato, el pueblo 'sacó a sombrerazo limpio' a su alcalde.


Es importante precisar, que, dentro de los Mecanismos de Participación Ciudadana, previstos en la Constitución Política de 1991, se encuentra la Revocatoria del Mandato (Artículos 40 y 103). 


Esta es, -me refiero a la Revocatoria del Mandato- un Derecho Político por medio del cual, los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde (Artículo 6 Ley 134 de 1994, Ley 1757 de 2015). No aplica para presidente de la República.


En Colombia, desde que entró en vigencia la Constitución de 1991, se habían intentado
múltiples Mociones de Censura y Revocatoria del Mandato, sin ningún éxito, debido que
difícilmente un gobernante que, -generalmente mantiene las mayorías en la Corporación-,
se deja tumbar a un alto funcionario de su Administración. 


Eso mismo ocurre con la Revocatoria del Mandato. Según el constitucionalista y ex alcalde de Bogotá, Jaime Castro, quien defiende la norma, dijo: "Puede ser que los porcentajes de la Norma son exigentes, el desconocimiento de la figura, que quienes convocan no recogen la mayoría o la poca cultura de participación".


De todas maneras, -dentro de la democracia colombiana con sus problemas-, está dando
señal que, en la toma de decisiones nada es imposible y que, tanto el pueblo a través del
voto directo, -como el caso del municipio de Tasco-, o indirecto -como el caso de la
Asamblea del Meta-, si es posible la aplicación de la Moción de Censura y la Revocatoria
de Mandato.

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