Secretaría de Salud de La Guajira emite declaratoria de Alerta Naranja Hospitalaria


La declaratoria se dio a conocer este lunes 29 de marzo de 2021, y se fundamenta en el aumento del número de camas ocupadas en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).



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Así lo dio a conocer la titular de la Secretaria de Salud Departamental de La Guajira, Angela Torres García, en un documento oficial, dirigido al gobernador de La Guajira, alcaldes, gerentes de Hospitales, IPS, organismos de salud, Autoridades Tradicionales de Pueblos Étnicos, medios de comunicación y comunidad guajira en general, entre otros.


El texto de la comunicación, es el siguiente:



Circular Externa No. 072 de 2021

De: Secretaría de Salud Departamental de La Guajira

Para: Gobernador, alcaldes, Secretarías Municipales y Distrital de Salud, E.A.P.B, E.S.E. Hospitales, I.P.S. indígenas y privadas, integrantes DEL C.D.G.R.D., Autoridades Tradicionales de Pueblos Étnicos, demás actores del SGSSS, cooperantes, medios de comunicación y comunidad en general del departamento de La Guajira

Asunto: Declaración de Alerta Naranja Hospitalaria, por el aumento en la ocupación del número de camas de unidades de cuidados intensivos para pacientes con infección por Sarscov2-covid-19, en el departamento de La Guajira.

Fecha: Riohacha La Guajira, marzo 29 de 2021


El departamento de La Guajira viene presentado un comportamiento desfavorable, que se traduce en un aumento prolongado en las UCI en la ultima semana del mes de marzo del 2021, motivo por el cual se emite la Circular No. 066, la cual declara la Alerta Amarilla Hospitalaria que refleja el incremento sostenido de la incidencia de los casos de Infección por el SARS CoV2 - COVID 19 en todo el territorio, razón por la cual se toman decisiones para el fortalecimiento en la atención de los casos previstos, continuar con las medidas de Prevención y Bioseguridad invitando a la población a acatar las normas y frenar la cadena de contagio del virus, optimizar el uso de todos los recursos disponibles y garantizar el acceso oportuno a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

El análisis epidemiológico de la última semana muestra un Número Efectivo de Reproducción Rt de 1,3, con un registro de 17.736 casos confirmados corte 29 de marzo; con una incidencia de 49,48 en el período epidemiológico anterior y 56,25 casos por 100.000 habitantes en el período epidemiológico actual. Con evidencia de que los municipios de mayor incidencia de la enfermedad son: El Distrito capital de Riohacha (110,6); Distracción (107,7); Maicao (96,9); El Molino (64,93), San Juan (62,56) y Albania (47,13 casos por cada 100.000 Hab.)


Municipios de importancia estadística por su alto porcentaje de positividad tenemos: El Molino con 36,8; Maicao 22,8; Dibulla 21,0; San Juan del Cesar 20,6; Barrancas 18,7; Villanueva 18.2 y Riohacha 16,0.


Luego de una reunión del Comité de Sala de Crisis se analizaron las cifras de Indicadores Epidemiológicos expuestos; así como el Indicador de Ocupación de camas de Unidad de Cuidados intensivos de los últimos 3 (tres) días, presentando un porcentaje de ocupación de camas de UCI por COVID 19, donde se muestra un incremento sostenido, pasando del 44% el día 27 de marzo al 56% hoy 29 de marzo de 2021.


Este aumento significativo ha evidenciado una alta demanda en los últimos Tres (3) días (últimas 72 horas) y sostenido por 48 horas encima del 50% 


Por lo anterior y por el alto número de población susceptible (entre ellos población étnica y migrante), se considera necesario pasar de la Alerta Amarilla a la declaratoria de ALERTA NARANJA HOSPITALARIA en toda la RED Prestadora de Servicios de Salud del departamento, extremar las Medidas Preventivas y de Autocuidado frente al alto contagio, a partir de las 00.00 horas del día 30 de marzo del 2021 la cual tendrá vigencia hasta cuando el comportamiento de ocupación de camas disminuya, de acuerdo a los reportes diarios sobre ocupación y disponibilidad de camas hospitalarias. Mientras permanezca vigente esta alerta, se imparten las siguientes instrucciones:


SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPALES Y DISTRITAL:


- Desarrollar los procesos de vigilancia epidemiológica garantizando la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión en el ámbito municipal de acuerdo a su categoría, dispuestos en el anexo Instructivo, para el fortalecimiento de la vigilancia de Covid-19; Decreto 3518 de 2006; Ley 715 de 2001; Decreto 1374 de 2020.


- Implementar el Programa Prass, para la toma de muestras, seguimiento a casos, rastreo de contactos, entre otros por competencia de actores. Decreto 1374 de 2020.


- Garantizar el flujo continuo de información de interés en Salud Pública, requerida por la Secretaria de Salud Departamental.


- Organizar Estrategias de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria, para lograr la participación de la población, en la identificación de casos.


- Realizar la búsqueda activa de casos y contactos, dando cumplimiento a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.


- Vigilar la implementación de los documentos impartidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción.


- Disponer de estrategias de información para la salud hacia la población, como líneas de atención y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población en su jurisdicción.


EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICOS – EAPB


- Enviar a la Secretaria de Salud Departamental la información actualizada de su Red de Prestación de Servicios, dentro y fuera del departamento.


- Designar un contacto o responsable para coordinar los procesos de referencia y contrarreferencia con el CRUE 


- Notificar al CRUE las referencia de pacientes hacia otros departamentos indicando el prestador donde se realiza la remisión , prestador encargado del transporte asistencial de pacientes y el prestador que recibe a la persona en el destino final. 


- Garantizar la disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud para la población a su cargo, incluido el transporte asistencial de pacientes. 


- Reforzar las medidas de capacitación a las Redes de Prestación de Servicios en: Medidas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, adherencia a guías y lineamientos para la detección, atención y manejo de los casos sospechosos o confirmados por la enfermedad COVID 19 


- Establecer Estrategias de Información, Educación y Comunicación, dirigida a sus afiliados sobre el autocuidado de la salud, manejo inicial de la IRA en casa, los signos de alarma para consulta en los sitios claves que dispongan para la atención, de acuerdo con la información que permanentemente suministre el Ministerio de Salud y Protección Social. 


PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD 


- Implementar el TRIAGE DIFERENCIAL y la ruta de aislamiento de los pacientes sintomáticos respiratorios, evitando la trasmisión cruzada con pacientes no portadores del virus y trasmisión hacia el personal de salud, con los siguientes objetivos: 


  Identificar de manera temprana y precoz pacientes con signos y síntomas de enfermedades respiratorias agudas graves. 


 Implementar medidas para evitar las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAs). - Activar los Planes de Emergencia Hospitalarios y Planes de Contingencia Institucionales, disponiendo y activando durante esta fase, los recursos, áreas y personal de refuerzo, requerido según la situación. 


- Coordinar e implementar las acciones de expansión y ampliación de servicios requeridas, se reprograman los procedimientos de baja complejidad, y en coordinación con las EAPB, dar de alta a pacientes que puedan continuar tratamiento en casa.


- Realizar seguimiento continuo a la situación de los servicios de salud, personal, disponibilidad de medicamentos y suministros, a través del Comité Hospitalario para Emergencias 


- Reportar al CRUE sobre la disponibilidad y suficiencia de camas en los servicios de Hospitalización, Cuidados Intensivos, Cuidados Intermedios, así como las novedades que afecten la prestación de los servicios dos veces al día, Hasta las 09:00 horas y hasta las 16:00 horas. 


- Dar cumplimiento a “Los lineamientos para la detección y manejo de los casos por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, frente al SARS-CoV2”, los cuales sirven como guía de actuación, para el adecuado manejo del paciente con enfermedad por COVID 19. 


- Garantizar la Ruta para la Atención, Detección, Diagnostico y Tratamiento del caso, por las IPS públicas y privadas del Departamento. 


- Garantizar la adquisición de los insumos necesarios y elementos de protección personal necesarios, para garantizar la adecuada atención a pacientes, así como el cuidado del personal asistencial médico y paramédico. 


- Todos los pacientes confirmados o sospechosos de COVID 19 que provengan del departamento de La Guajira y que según el criterio del médico tratante, requieran manejo en Unidades de Cuidados Intensivos o Intermedios, Hospitalización y cualquier otro servicio sin importar el Régimen de su afiliación, debe reportarse al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE, vía Radiocomunicaciones, 

correo emergenciacovid19@laguajira.gov.cocrue@laguajira.gov.co, o a las Líneas Celular: 321 394 53 30 y 318 340 08 83, del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres.


ANGELA TORRES GARCIA 

Secretaria de Salud Departamental de La Guajira 

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