Alcaldía de Riohacha se pronuncia sobre fallecimiento de una mujer habitante de calle, en el antiguo Polideportivo

La comunicación se da a conocer en respuesta a una denuncia, que a través de las redes sociales, hizo Sonia Marina Bermúdez Robles, representante de la Fundaciòn 'Gente Como Uno', que tiene su sede en la ciudad de Riohacha.



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De acuerdo a las declaraciones de Bermúdez Robles, en torno a que la Secretaría de Salud debería realizar la inspecciòn del cuerpo y expedir el Certificado de Defunción para proceder a su posterior sepultura por parte de la Fundación a su cargo, la respuesta oficial es la siguiente:


Riohacha, 1 de julio de 2023


Ante el fallecimiento de una persona de sexo femenino, no identificada, migrante en condición de habitante de la calle, cuyo cadáver fue encontrado en el antiguo polideportivo ubicado en el sector del mercado viejo de Riohacha, se presentó una denuncia pública por medio de las redes sociales por parte de la señora Sonia Bermúdez, representante de la Fundación Gente Como Uno, quien manifestó que la Alcaldía Distrital de Riohacha, desde la Secretaría de Salud debía hacer la inspección del cadáver y expedir el certificado de defunción para que ella pudiera sepultar a la persona fallecida.


Con relación a esta denuncia, la Alcaldía Distrital de Riohacha a través de la Secretaria de Salud Distrital permite aclarar lo siguiente:


1. Cuando sucede un fallecimiento de habitante de calle, el primer respondiente es la Policía Nacional que a través de su cuerpo judicial o el CTI,son los encargados de adelantar la inspección judicial del cadáver e iniciar la correspondiente investigación penal, tendientes a identificar los móviles de los hechos e, identificación plena del occiso (cotejo de dactiloscopia del occiso) que en este caso dicho cotejo debe realizarse en articulación con Migración Colombia debido a que se trataba de una persona extranjera y determinar autores materiales. En elcaso concreto de esta habitante de la calle, se presume que la muerte fue a causa de una sobredosis por el consumo de sustancias ilícitas lo que definiría una sospecha de suicidio,pero tales circunstancias deberán ser determinadas por el Instituto Nacional de Medicina legal,como máxima autoridad forense.


2. Que el procedimiento de inspección y levantamiento del cadáver se realizó de la forma correcta como se estipula en la normatividad colombiana por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), ya que en Colombia no se pueden sepultar personas con la denominación de NN. (circular externa 0019/2007. Minsalud). Debe recordarse que sólo proceden las necropsias médico legales en los eventos previstos en los artículos 6°y 7°del Decreto 786 de 1990.


3. Es importante informar que mientras está persona estuvo con vida, desde la Secretaría de Salud Distrital se le activó en varias ocasiones ruta de atención con la ESE Hospital Nuestra Señora de Los Remedios por ser migrante irregular, ya que padecía de enfermedades infecto contagiosas, pero por su condición de drogadicción su comportamiento era agresivo y siempre evadía los tratamientos médicos desertando del oentro hospitalario, pese a que a través de la cooperación internacional se gestionaba el tratamiento que requería.


4. Como la causa de la muerte de esta persona se deriva de un evento no cubierto por el POS-S por su estatus migratorio,el valor de los servicios funerarios será asumido por la entidad territorial una vez lo determine medicina legal, sino no hay un doliente que reclame el cuerpo.


Por todo lo anterior expuesto aclaramos a la comunidad en general que la Secretaria de Salud Distrital como entidad del estado debe obrar de acuerdo a la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a nuestras competencias. Siempre seremos una entidad garante de derechos humanos y derechos fundamentales, garantizando un trato digno a toda la comunidad en general.


Secretaría de Salud Distrital

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